Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 215
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Se.P., por la cual se convocó a Asamblea Especial de Asociaciones integrantes del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a los fines de la designación de un representante de las mismas, en un todo de acuerdo a lo reglado por la legislación citada y por los artículos 6 16 y17 del Reglamento General de dicho Consejo, aprobado por Resolución N 19/2018 del Ente.

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 18 y 21 del Reglamento aludido, la convocatoria a dicha Asamblea fue debidamente publicada y difundida, amén de las notificaciones cursadas a las Asociaciones involucradas.
Que el día 5 de junio del corriente año se llevó a cabo la Asamblea Especial, en la cual se resolvió elevar a consideración de este Poder Ejecutivo la terna conformada por el señor Walter Scavino, la señora Ana Mabel López y el señor Mario Peralta, en primer, segundo y tercer orden, respectivamente, de acuerdo al resultado del escrutinio efectuado.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde designar al señor Scavino como Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, en carácter de representante de las Asociaciones de Usuarios.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos bajo el N 303/2018, por Fiscalía de Estado al N 1072/2018 y en uso de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- Desígnase al señor Walter Scavino D.N.I. N 14.643.088
como Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., en carácter de representante de las Asociaciones de Usuarios, conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N 8835.

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 297 - Letra: F

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 353 Pag. 7
Resolución N 351 Pag. 8
Resolución N 289 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 78 Pag. 9
Resolución N 75 Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1298 Pag. 10
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 111 Pag. 11
Acuerdo Nº 113 Pag. 11

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / FABIÁN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE
ESTADO.

Estudios, y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:

Córdoba, 26 de octubre de 2018
VISTO: El artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según el Decreto N 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09- en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 - reglamentario de la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art.
51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Por ello, atento lo informado a fs. 119/126 por Gerencia Departamental de Movilidad y lo aconsejado por Sub Gerencia General de Auditoría y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 1: APROBAR los Índices de Movilidad Salarial, a los fines establecidos en el artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09-, detallados en el Anexo I que consta de tres 3 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de octubre del año 2018 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese y Publíquese. Con posterioridad, por Gerencia Departamental de Movilidad.
FDO: AB.MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVISION SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P.YR. DE CBA - DR.ENRIQUE A.GAVIOLI
SUB GCIA.DPTAL.DESPACHO - VILMA GARCIELA RAMIREZ GERENTE DEPARTAMENTAL - MARIELA E.CAMPORRO SUB GTE.GRAL.DE AUDITORIA ESTUDIOS
Y CONTROL DE PROCESO

ANEXO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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