Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 210
CORDOBA, R.A. JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

útil, se acompaña y forma parte integrante de este acto administrativo, de conformidad al detalle allí obrante.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 365, Partida Principal 01, Partida Parcial 01 -Personal Permanente-, Grupo 13, conforme el siguiente detalle: Cargo 150 -Director de Primera Enseñanza Media- 7 cargos; Cargo 155 -Director de Segunda Enseñanza Media- 4
cargos; Cargo 165 - Vicedirector de Primera Enseñanza Media- 1 cargo;y Cargo 170 Vicedirector de Segunda Enseñanza Media- 1 cargo, todo del Presupuesto Vigente.

Decreto N 674
Córdoba, 11 de mayo de 2018.
VISTO: el Expediente N 0021-330867/2014 del registro de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. propicia por Resolución N 80972/2018 la modificación del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica aprobado por Decreto N 1601/2016.
Que la Gerencia General de la E.P.E.C. informa la necesidad de modificar el Reglamento vigente en lo relacionado con la ejecución de obras por parte del el/los solicitante/s, previstas en el Punto 3.6 del mismo, a fin de adecuar, a las actuales condiciones de mercado, la modalidad de presupuesto y reconocimiento de los costos de las obras de distribución.
Que la medida propiciada cuenta con la intervención de las distintas Gerencias y de la Unidad Ejecutora Atención Grandes Usuarios del citado Ente Provincial.
Que el Gerente de Energía Eléctrica del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP presta conformidad al reglamento bajo examen, obrando asimismo el Visto Bueno del señor Secretario de Desarrollo Energético.
Que corresponde hacer lugar a lo solicitado encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 17 inciso j, apartado 1 de la Ley
PODER JUDICIAL

Artículo 3.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

ANEXO

N 9087.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos bajo el N
53/2018, por Fiscalía de Estado con el N 422/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: APRUÉBASE la Resolución N 80972 de fecha 02 de febrero de 2018, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. y consecuentemente MODIFÍCASE el Anexo I del Decreto N
1601/2016, en sus Puntos 3.6, 3.6.1 y 3.6.2, conforme Anexo Único, que compuesto de tres 03 fojas útiles forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DR. ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UNO. - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES

Comercial. Así y en miras a dichos objetivos, se dictó la Ley N 10.555 -de próxima entrada en vigenciaque regula y establece el proceso de oralidad en el fuero Civil y Comercial. Que la implementación de la oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales de la Provincia se enmarca de modo general dentro de los objetivos estratégicos de este Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y de modo particular dentro de los objetivos del programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
Y VISTO: El programa presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia, bajo el número 24024/E/18 sobre reformas que apuntan a darle mayor celeridad a los procesos judiciales a través -entre otras medidasde la profundización de la oralidad en el Fuero Civil y
de la Nación, ya que implica la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable, cumpliendo de esta manera con la cercanía a la ciudadanía, la modernidad, independencia y transparencia.
Y CONSIDERANDO: I. Que la muy próxima entrada en vigencia efectiva de la Ley N 10.555, amerita tomar las medidas necesarias para que dicha
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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