Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2012 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 6 de febrero de 2012
1
SECCIÓN
AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 6
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE FEBRERO DE 2012
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL E IMPUESTO A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Aprueban el nuevo diseño de Formularios F-308, F 309 y F-310
Resolución General Nº 1817
Córdoba, 04 de Enero de 2012
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N
270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Resolución General Nº 1819
Córdoba, 03 de Enero de 2012
VISTO: El nuevo diseño de los Formularios F308, F309 y F310;
Y CONSIDERANDO:
QUE por las Resoluciones Generales Nº 1197/2001, Nº 1199/
2001, Nº 1201/2001 y N 1492/2006 de fecha 30-01-01, 2302-01, 09-03-01 y 26-12-06 respectivamente, se aprobaron los Formularios F308 Impuesto Inmobiliario Urbano, F309
Impuesto Inmobiliario Rural y F310 Impuesto a la Propiedad Automotor todos correspondientes a la Emisión Masiva de Liquidación de los Impuestos respectivos.
ARTÍCULO 1.- APROBAR el nuevo diseño de los Formularios F308 IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO, F309
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL y F310 IMPUESTO A
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, que a continuación se detallan, que serán utilizados para la Liquidación Masiva de los Impuestos mencionados para la Anualidad 2012 y siguientes:
FORMULARIO Nº
DESCRIPCIÓN
FOJAS
F308
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
2
F309
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
2
F310
IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
2
FORMULARIOS EN ANVERSO Y REVERSO.
QUE resulta necesario aprobar las modificaciones sugeridas por los Sectores Operativos respectivos a los Formularios F
308, F309 y F310, los que serán utilizados para la Liquidación Masiva de los Impuestos mencionados para la Anualidad 2012
y siguientes.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 03 de enero de 2012.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias.
CR. ALEJANDRO CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
Resolución General Nº 1816
Córdoba, 27 de Diciembre de 2011
VISTO: La Resolución General Nº 756 de fecha 16-02-1982 B.
O. 18-02-82, mediante la cual el Director General de Rentas formaliza la delegación de facultades en los distintos niveles y áreas de trabajo que conforman la estructura orgánica de la Repartición para el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en el Manual de Organización de esta Dirección, aprobado por Resolución
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar a distintos Agentes que cumplen servicio en esta Dirección General de Rentas, las Facultades que se indican en cada caso en particular, dispuestas por Resolución General N 756/82 de fecha 1602-1982 y modificatorias, POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR a los Agentes que se detallan a continuación y que cumplen funciones en esta Dirección General de Rentas, las facultades que se indican en cada caso en particular, establecidas por Resolución General N 756/82 de fecha 16021982 y modificatorias:
FACULTADES ASIGNADAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 756/82
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I. Nº
Y MODIFICATORIAS.
1 PERALTA, MARIANA ELIZABETH
31.056.301
ART. 5: INC. 1; 5 Y 19
2
28.058.220
ART. 5: INCS. 1; 3, 5 Y 19
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3
General Nº 1718 de fecha 03-05-2010 B. O. 03-05-10;
Y CONSIDERANDO:
QUE razones de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones inherentes a la Dirección, hacen aconsejable agregar nuevas facultades a las expresamente conferidas, como la de Certificar la Autenticidad de las Firmas de los Contribuyentes que suscriban Formularios de Allanamientos.
CONTINÚA EN PÁGINA 3
MANSILLA, MARIANO
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALEJANDRO CARIDAD
DIRECTOR GENERAL