Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/04/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus COVID 19, el Decreto DECNU-2020-297APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 440/2020; y Considerando Que en el referido Decreto se adoptan medidas de carácter general en el ámbito de la administración Municipal.-

Que el artículo 10º del Decreto 440/2020 establece la suspensión a partir del dictado del presente, de las audiencias en el ámbito de la Justicia de Faltas, con excepción de las causas relacionadas con clausuras, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que los señores Jueces de Faltas así lo establezcan.-

Que a los efectos de instrumentar la atención de las causas expuestas, resulta necesario establecer la modalidad de trabajo de los Juzgados de Faltas, mientras dure la situación de emergencia aludida.Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer, a partir del dictado del presente y a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 440/2020, una guardia mínima en los Juzgados de Faltas, quienes deberán arbitrar las medidas tendientes a garantizarla. La actividad se autoriza exclusivamente para las causas labradas a partir de la vigencia del decreto DECNU 2020-297-APN-PTE y correspondientes a la violación de normas municipales, debiendo la tramitación sustanciarse en su totalidad en forma escrita. Se autoriza la utilización de medios informáticos.

ARTÍCULO 2º.- A tal n, las causas que ingresen por la mesa general de entradas durante dicha guardia se radicarán en el juzgado que esté semanalmente en turno, independientemente de la fecha de labrado del acta.

ARTÍCULO 3º.- Una vez cumplidos los plazos del aislamiento social obligatorio se restablecerá la atención de las causas según la normativa en vigencia.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-

BONIFATTI

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/04/2020

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930