Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 1349 03-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, la designación del agente MARCELO ALEJANDRO LOHIDOY Legajo Nº 33.177/1 CUIL. 2324117924-9, como PERSONAL DE SERVICIO INICIAL C.F. 7-01-66-01 36 hs. semanales Nº de Orden 11360, con dependencia en la Subsecretaría de Salud y Protección Sanitaria U.E. 11-01-0-0-000, con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTICULO 2º.- Déjase constancia que la modalidad horaria del agente cuya designación es prorrogada mediante el presente Decreto, será de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde se desempeñe pudiendo ser en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-08-000 Prog. 01-00-00- Fin. y Fun. 1-3-0 UER. 8 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P.
2 P.p. 1 P.Sp. 1.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
VICENTE
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 1350 03-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de diciembre de 2018, la renuncia presentada por la agente MÓNICA MARÍA ODRIOZOLA CUIL 27-12167222-2 en los cargos y establecimientos educacionales que seguidamente se detallan, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
Legajo Nº 12.236/50 MAESTRO DE AÑO C.F. 9-11-99-01 Nº de Orden 4736, en la Escuela Nº 16
U.E.08-00-0-2-2-16.
Legajo Nº 12.236/78 PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA C.F. 9-01-99-02 Nº de Orden 7082, en la Escuela Mpal. de Educación Secundaria Nº 205Cecilia Grierson U.E.08-00-0-2-5-05.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f 2º párrafo, de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º: Fin/Fun. 3-4-2 Programático 25-00-00 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P. Sp. 1 F.Fin. 1-1-0 U.E. 08-00-0-2-2-16 Institucional 1-1-1-01-06-000 UER. 10.
ARTÍCULO 4º.El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 1351 03-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de julio de 2.018, la renuncia presentada por la agente SILVIA
EVELINA ORTEGA Legajo Nº 19.340/50 CUIL 27-18553660-8 al cargo de MAESTRO DE AÑO
C.F. 9-11-99-01 - Nº de Orden 4703, en la Escuela Nº 17 U.E 08-00-0-2-2-17, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 01 de julio de 2.018 de la suma de PESOS
DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUATRO CENTAVOS $ 16.313,04, a valores vigentes al mes de abril de 2018, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 8º.El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
DISTEFANO
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha06/08/2018

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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