Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la subbase por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y la empresa PLANTEL S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S./r.g.f.Registrado bajo el nº 124 /2018
EXPEDIENTE Nº 163/C/18
Mar del Plata, 04 de Junio de 2018
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 163-C18, relacionado con la Licitación Pública Nº 01/18 para la ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS PARA EL
MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO y, CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Primer llamado a Licitación Pública, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura, se presentaron cinco 05
propuestas de las firmas OBRELECTRIC SRL, ELECTROMECANICA TACUAR SRL, IGNIS LIGHTING
SRL, CONCELEC SRL, STRAND SA y OACI SA.
Que el día 08/05/18 la firma STRAND SA impugnó las ofertas de las firmas OBRELECTRIC SRL, ELECTROMECANICA TACUAR SRL, IGNIS LIGHTING SRL, CONCELEC SRL y OACI SA., quienes fueron notificados el día 10/05/18, contestando las firmas ELECTROMECANICA TACUAR SRL, IGNIS LIGHTING SRL y OACI SA dentro del plazo estipulado.
Que se ha expedido la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación, para resolver las impugnaciones mencionadas y evaluar las ofertas y sus aspectos técnicos.
Que en la presente se dan por reproducidas y ratificadas las consideraciones expuestas por la comisión mencionada.
Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 01/18, para la ADQUISICIÓN DE
LUMINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO, cuya apertura fuera efectuada el día 07 de Mayo de 2018 a las 11,00 horas.
ARTICULO 2º.- Rechazar las ofertas de las firmas OBRELECTRIC SRL, ELECTROMECANICA
TACUAR SRL, IGNIS LIGHTING SRL, CONCELEC SRL y OACI SA, por no cumplir con lo requerido en el Artículo 2º del Pliego de Especificaciones Técnicas, en cuanto al grado IP solicitado y el equipo auxiliar de la luminaria.
ARTICULO 3º.- Aceptar como valida la oferta presentada por la firma STRAND SA.

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/07/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha18/07/2018

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031