Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

a Excesos 01.01 3-1-04-00
01.04 3-1-04-00
21.01 3-1-04-00
22.01 3-1-04-00
22.02 3-1-04-00

Servicios - Telefónicos, Telex Servicios - Telefónicos, Telex Servicios - Telefónicos, Telex Servicios - Telefónicos, Telex Servicios - Telefónicos, Telex
y Fax y Fax y Fax y Fax y Fax
b Economías 01.01 2-3-01-00 Papeles de Escritorio y Cartón Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Leitao
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$ 17.042,71
3.433,43
2.630,88
2.111,37
1.643.63

$ 26.862,02
Sáenz Saralegui Arroyo
ORDENANZ 22935 Sanción 24-11-16 Expte 8859-1-2016
Decreto de Promulgación 2611 30-11-2016
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Acta Acuerdo de Cooperación del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes con la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires que forma parte de la presente como ANEXO I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Baragiola Arroyo ANEXO I
ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
PARA LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, representado en este acto por la Directora Ejecutiva, Licenciada María Pilar Molina, en adelante el OPNyA y el Municipio de General Pueyrredon, a cargo del proyecto Centro de Día para la Autonomía Joven sito en calle Padre Dutto nº 549 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, representado por el Señor Intendente Dr. Carlos Fernando Arroyo, en adelante el MUNICIPIO, acuerdan celebrar la siguiente Acta-Acuerdo de colaboración Ad referéndum de su ulterior aprobación por acto administrativo pertinente:
PRIMERA: El MUNICIPIO se compromete a implementar el Proyecto afectando al mismo la infraestructura, recursos materiales y humanos suficientes para la obtención de los objetivos propuestos, destinados a niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad, que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
El MUNICIPIO se obliga a desarrollar las acciones comprometidas de acuerdo a las estrategias y metodología de trabajo explicitada en el Proyecto siempre en articulación permanente con los efectores territoriales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
SEGUNDA: El MUNICIPIO se compromete a promover el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su desarrollo integral como sujetos de derecho, en el ámbito de sus familias y comunidades de pertenencia, asegurándoles protección y cuidado necesarios en concordancia y respeto con los deberes y derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley.
Asimismo, a fin de promover y efectivizar las acciones tendientes a fortalecer la identidad integral del niño, niña o adolescente, las funciones parentales y de contención comunitaria, el MUNICIPIO deberá:
a.- Definir sus estrategias de trabajo dentro de los ejes definidos como Inclusión Social, Prevención, Atención y Acompañamiento en Tratamiento y/o Fortalecimiento y Acompañamiento de Organizaciones, explicitando las acciones, procesos o técnicas de prestación propuesta para la implementación del Proyecto, tales como: centros de referencia, operadores de calle, centros de atención comunitaria, talleres de arte, oficios, programas de capacitación, prevención, acompañamiento u orientación en problemáticas vinculadas a la salud psicosocial mediante asistencia socio familiar, experiencias de integración barrial, proyectos de autovalimiento y fortalecimiento socio familiar.
b.- Ofrecer instalaciones y acciones ajustadas a las normas establecidas en materia de higiene, salubridad y seguridad, y afectar un equipo compuesto por idóneos y/o profesionales que posean experiencias y saberes suficientes para la obtención de los objetivos propuestos en el Proyecto, priorizando el interés superior del niño como sujeto pleno de derecho, la revinculación y/o el fortalecimiento del vínculo parental e inclusión comunitaria de niños, niñas y adolescentes.
c.- Propender a la restitución y pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la satisfacción de necesidades básicas de los mismos, el cuidado de su salud psicofísica, desarrollo y participación en actividades integrales de socialización, educación, recreación y capacitación de acuerdo a las capacidades y edad de cada niño, niña o adolescente; además de las actividades técnicamente propuestas.
d.- Acompañar a la familia, tutores, referentes parentales o vinculares del niño, niña o adolescente en los procesos de empoderamiento del rol, de reconstrucción o profundización del vínculo parental, imprescindibles para asumir la crianza del niño, niña o adolescente, dentro de su contexto vital e integral de crecimiento y desarrollo psicofísico.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/01/2017

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/01/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones836

Primera edición30/06/2010

Ultima edición25/04/2024

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