Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 287
Que en el artículo 2º de la mencionada ordenanza, establece que se entiende bicicleta al vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo maneja, pudiendo ser múltiple de hasta 4 ruedas incluyendo los denominados tipo tándem o similar, sin motor.Que por su parte el artículo 4º dispone que para poder circular por las calles de la ciudad, los conductores deberán utilizar de manera obligatoria cascos protectores los cuales serán provistos por el comerciante; y en su artículo 8º establece que se deberá contar son seguro contratado para los conductores y acompañantes de los vehículos, así como también de responsabilidad civil contra terceros no transportados.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por el autorizado, debiendo exhibirse en lugar visible el presente Decreto.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- AUTORIZAR al Sr. Vélez, Agustín Eduardo, D.N.I. N 22.695.699, en forma personal e intransferible y sujeta a revocación a la explotación comercial de alquiler de siete 7
bicicletas tándem o similar sin motor, en el sector de la Costanera, entre Av. Illía y el Lago San Roque, desde el 31 de Marzo al 31 de Mayo de 2024 en horario de 10:00 a 19:00 horas, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2º.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon correspondiente por las acciones autorizadas.ARTICULO 3º.- En caso de verificarse que el desarrollo de la actividad autorizada sea efectuada por una persona distinta, será revocado el permiso otorgado.ARTICULO 4.- NOTIFICAR al Sr. Vélez, Agustín Eduardo que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.ARTICULO 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Juan M.
LUCERO, Secretario General y de Vinculación InstitucionalCarla A. MONTEMURRO a/c de Oficialía Mayor DECRETO N 130/C/2024
VILLA CARLOS PAZ, 22 de marzo de 2024
VISTO: Que es intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incremento del canon a quienes se desempeñan bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios, y;
CONSIDERANDO: Que el incremento a conceder a quienes se desempeñan bajo esta modalidad será del veinte por ciento 20
% a partir del 1 de Marzo de 2.024; del diez por ciento 10 % a partir del 1 Abril de 2.024; del diez por ciento 10 % a partir del 1
de Mayo de 2.024 y del quince por ciento 15 % a partir del 1 de Junio de 2.024 sobre la base de los valores establecidos en cada contrato.
Que corresponde en consecuencia emitir el acto que disponga sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:

5

PRIMERA SECCIÓN
19 de abril de 2024
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DISPONER un incremento del veinte por ciento 20 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Marzo de 2.024, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º: DISPONER un incremento del diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Abril de 2.024, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º: DISPONER un incremento del diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Mayo de 2.024, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 4º: DISPONER un incremento del quince por ciento 15 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Junio de 2.024, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 5: Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, sólo alcanzará a quienes presten servicios personales.
ARTÍCULO 6: Considerar al presente como adenda a cada uno de los respectivos contratos de Locación de Servicios.
ARTÍCULO 7: La presentación por parte de los locadores de las respectivas facturas adecuadas a los nuevos valores fijados, será aceptado como reconocimiento y conformidad del presente.
ARTÍCULO 8: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de los Programas y Partidas que se les asignaron a cada contrato de Locación vigente, suscripto oportunamente.
ARTÍCULO 9: El Tribunal de Cuentas, Recursos Humanos y cada una de las Secretarías Municipales, tomarán razón de lo resuelto, haciendo conocer a los beneficiados de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 10º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Carla A. MONTEMURRO a/c de Oficialía Mayor -

ORDENANZA
ORDENANZA Nº 7076
VILLA CARLOS PAZ, 11 de abril de 2024.EL CONCEJO DE REPRESENTANTE
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR los Modelos de Convenio Marco de Colaboración Mutua y Convenio Específico entre el Municipio de Villa Carlos Paz y La Institución Cervantes de la Fundación Universitaria Cervantes que como Anexos I y II forman parte de la presente. -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/4/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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