Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
12 de abril de 2024

N: 286
Período:

COMPLEMENTARIA FEBRERO 2024

Selección BECAS
ORDEN

NUMERO BENEFICIARIO

1

5953

2

5955

3

5954

Total
3

BURKLE, GABRIEL
NICOLAS
LOPEZ
QUERO, ROCIO
MILAGROS
PALAVECINO, MARTIN

CUIL

TOTAL

2043694956-2

357624.95

2740775458-7

357624.95

2044204757-0

357624.95
1,072,874.85

Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana - Juan M. LUCERO, Secretario General y de Vinculación Institucional - Lic. Carla LIVELLI, Sec.
Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental - Ma.
Soledad ZACARÍAS a/c de la Sec. Salud Pública Ma. Soledad ZACARÍAS a/c de la Sec. de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

4

La Quinta 3º Sección
Centro Vecinal La Quinta 3º Sección CBU: 0200349601000006665701

30718131673

5

La Quinta 4º Sección
Carmen Silvano ALTAMIRANO

10.915.120

DECRETO N 115/C/2024
VILLA CARLOS PAZ, 14 de marzo de 2024

6

Las Rosas Centro
Patricia Verónica VÁZQUEZ

25.894.614

VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y
7

Sol y Río
Mauricio Ramón TORRES

28.580.343

8

Villa del Lago
Claudia Andrea DURÁN

23.461.399

9

Villa del Río
Liliana Edith QUINTERO

20.876.655

10

Altos del Valle
María Gabriela MOLINA

17.935.481

Fdo.: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorDECRETO Nº 114/DE/2024
VILLA CARLOS PAZ, 14 de marzo de 2024
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Complementaria Febrero de 2024, a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de la Partida Nº 32.01.100.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.-

3

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.040, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
35.01.100.1.12.211.
35.56.100.1.12.211.
35.56.561.1.12.230.
35.01.100.1.13.314.
35.56.100.1.12.230.
36.62.100.1.12.218.
36.01.100.2.24.413.
36.01.100.2.24.416.
31.13.100.1.12.299.

-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITEMDESCRIPC.
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
COMPUESTOS
QUIMICOS
MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE
EDIFICIOS Y
LOCALES
COMPUESTOS
QUIMICOS
ESPECIFICOS
VETERINARIOS
CONSTRUCCIONES
Y TRABAJOS
PUBLICOS
EQUIPOS
ELECTRONICOS E
INFORMATICOS
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS

AUMENTA
$

1.000.000

$

1.800.000

DISMINUYE

$ 37.100.000
$

2.800.000

$ 37.100.000
$

$

2.200.000

1.500.000

$

1.000.000

$

1.200.000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/4/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

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