Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 277
Artículo 21º: Incisos H, I y LL.
H

Por el Estacionamiento Controlado de Vehículos en la Vía Pública,
I

Por la utilización de instalaciones en balnearios:

L
L

Por la ocupación realizada en espacios de Dominio Público Municipal, con la utilización de bienes muebles, que se exhiban exclusivamente para su promoción, con la autorización municipal correspondiente
2 TÍTULO V: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS
CEMENTERIOS
Artículo 24º: Inhumaciones:
Artículo 25º: Arrendamiento de sepulturas bajo tierra:
Artículo 26º: Arrendamiento de nichos:
Artículo 27º: Traslado y Depósitos:
Artículo 28º: Concesiones por sesenta 60 años de terrenos destinados a la construcción de Bóvedas.
Artículo 29º: Colocación de lápidas:
Artículo 30º: Conservación y Mantenimiento:
Artículo 31º: Concesión de Permisos:
Artículo 32º: Derechos de Cementerio Municipal varios:
Artículo 33º: Servicios fúnebres de empresas no inscriptas e instaladas en la ciudad.
3 TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 75º:
-Promoción Comercial - Agentes de Propaganda -Promoción Comercial Vehículos Artículo 3º.- SUSTITUIR el Artículo 81 de la Ordenanza Tarifaria N 7.033, por el siguiente:
Artículo 81º: La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2.024, quedando derogada toda disposición que se oponga en un todo o en parte a la presente, y su vigencia se extenderá a los años fiscales siguientes mientras la presente Ordenanza no sea derogada o modificada.
El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscalpodrá adecuar de manera bimestral los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52º Incisos A, B, y C, 76º y 77º que prevén su propio mecanismo de corrección.
Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

VER AQUÍ
Resolución Nº 005/OF/2024:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downl oadxde2/1595/31b447e4b6b98c12fd902fe1eb5ee0f8d9c8790a.
Anexos del I al V:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downl oadxde2/1595/5e759c74b5d86d0f489d1af21ae032a6cab8a86a.
Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal - Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

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PRIMERA SECCIÓN
16 de febrero de 2024
Promulgada por Decreto Nº 071/DE/2024
Villa Carlos Paz, 14 de febrero de 2024
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/2/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones381

Primera edición01/01/2015

Ultima edición03/05/2024

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