Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
04 de agosto de 2023

N: 246
ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N 424/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 06 de julio de 2023

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor

VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y
DECRETO N 423/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 06 de julio de 2023
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.916, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.916, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
JURISDIC.
JURISD.

DECRETA
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
32.01.100.1.13.324
36.61.100.1.13.321
32.24.100.1.12.220
36.01.100.2..24.413

36.01.100.2.24.414

-PROGRAMAANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
MATERIALES DE
CONSTRUCCION Y
AFINES
CONSTRUCCIONES
Y TRABAJOS
PUBLICOS
EQUIPOS DE
TRANSPORTE
TRACCION Y
ELEVACION
TOTAL

AUMENTA

DISMINUYE

30.01.100.1.12.219
30.01.100.1.15.520
30.01.100.1.12.220
30.01.100.1.13.325

$ 1.820.000
$ 45.000.000
$ 1.820.000
$ 35.000.000

$ 10.000.000
$ 46.820.000

$ 46.820.000

ARTÍCULO 2.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6.916, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
ARTICULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

3

-SUB

-PROGRAMAANEXO
-INCISOAUMENTA DISMINUYE
ITEM-DESCRIPC.
COMBUSTIBLES Y
$ 70.000
LUBRICANTES
APORTES A OTRAS
$ 1.800.000
INSTITUCIONES
MATERIALES
DE
CONSTRUCCION Y
$ 70.000
AFINES
TRANSPORTE
Y $ 700.000
ALMACENAMIENTO

30.01.100.1.13.333

AUSPICIOS

$ 700.000

30.01.100.1.15.511

AYUDA SOCIALES A
PERSONAS

$ 400.000

TOTAL

$ 1.870.000

$ 1.870.000

ARTÍCULO 2.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6.916, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
ARTICULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 425/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 06 de julio de 2023
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para abonar Locaciones Profesionales; Becas de Capacitación y Haberes; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/8/2023

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha04/08/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

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