Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 182
Víctimas de Trata de Personas, las cuales deberán ser colocadas en lugares visibles.ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis, remises y transporte público urbano de pasajeros, que visibilicen la línea nacional, gratuita y anónima del Nº 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas, las que deberán ser exhibidas en el lateral derecho de la luneta trasera del vehículo, en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros 10 cm. de base por siete centímetros 7 cm. de altura. La cartelería o calcos serán proporcionados por los organismos nacionales respectivos.ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos de la Partida 35.01.100.1.12.215 del Presupuesto General de Gastos y Recursos en vigencia o la que en el futuro la sustituya.ARTÍCULO 4º- ESTABLÉZCASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad que instrumentará las acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza.ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 422/DE/2022
Villa Carlos Paz, 08 de agosto de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6855
VILLA CARLOS PAZ, 4 de agosto de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Modelos de Convenio Marco de Cooperación Específica y Técnica y el Protocolo Específico para la Ampliación de Recursos Tecnológicos en materia de Prevención de Contravenciones, a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, que como Anexos forman parte de la presente.ARTÍCULO 2º- Los gastos que demande la ejecución de los convenios serán atendidos con los fondos del programa 31.15.100.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICA Y
TÉCNICA SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBAMINISTERIO DE SEGURIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
CARLOS PAZ
Entre la Provincia de Córdoba representada en este acto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, a través del señor Ministro de Seguridad, Dr. Alfonso
7

PRIMERA SECCIÓN
12 de agosto de 2022
Mosquera en virtud de las facultades delegadas mediante Decreto N 300/20-, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe N
650 Edificio Bajo-, Ciudad de Córdoba, y la MUNICIPALIDAD
DE VILLA CARLOS PAZ, con domicilio en calle Liniers N 50, de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor Intendente, Sr. H. Daniel Gómez Gesteira, en adelante LAS PARTES; y considerando:
Que es competencia del MINISTERIO, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las políticas de seguridad que lleve adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que por Decreto N 300/2020 el Señor Gobernador ha delegado expresamente en el Señor Ministro de Seguridad la facultad de celebrar convenios, relativos a la seguridad pública con los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que en el contexto constitucional y legal que asegura la autonomía municipal, la cooperación y la complementación entre los Estados Provincial y Municipal, es oportuno reafirmar la vocación de concertar y procurar soluciones compartidas a cuestiones y asuntos de imprescindible tratamiento.
Que el MINISTERIO y la MUNICIPALIDAD comparten interés por:
Desarrollar acciones conjuntas a modo de cooperación y colaboración recíproca tendiente a disminuir la tasa de siniestralidad vial e infracciones a las normas de convivencia, en sus jurisdicciones.
Promocionar la transferencia de tecnologías y habilidades de acuerdo con la dotación de recursos de las partes.
Promover programas de capacitación y campañas de educación vial.
Compartir información, conocimientos y experiencias en materia de: a.- Educación vial y análisis de conductas de riesgo generadoras de siniestros viales, b.- Control de tránsito, c.Sistemas Operativos y de Gestión, d.- Justicia de Faltas, e.Observatorio vial, alerta temprana e infracciones a las normas de convivencia.
Promover la utilización de recursos propios y el desarrollo de capacidades complementarias, en pos de la prevención de siniestros viales e infracciones a las normas de convivencia.
Por ello, el MINISTERIO y la MUNICIPALIDAD convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica y Específica, con optimización reciproca de los recursos tecnológicos, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial N
9380 y modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES declaran que el presente Convenio tiene en su espíritu y finalidad un contenido esencial de cooperación, basado en el principio de interés mutuo, concurriendo el esfuerzo de los signatarios a la coordinación y ejecución de acciones de asistencia técnica, intercambio de conocimientos, experiencias y recursos, con el objeto de llevar a la práctica políticas públicas tendientes a disminuir la tasa de siniestralidad vial e infracciones a las normas de convivencia. Para ello, la Provincia de Córdoba pone a disposición de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, las imágenes obtenidas mediante las cámaras de Seguridad de la Policía de la Provincia de Córdoba para ser utilizadas como medios digitales y/o dispositivos electrónicos remotos en la constatación de supuestas infracciones a las normas de convivencia.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos propuestos, LAS
PARTES acordarán mediante protocolos específicos, que impliquen erogación o no, las actividades a realizar en cada acción en particular y en aquella temática que sea de interés para las partes. Se consignará el proyecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados, como asimismo las prestaciones y obligaciones que asumirá cada parte, así como la modalidad bajo la cual las partes llevarán a cabo las acciones conjuntas.
TERCERA: Cada una de LAS PARTES designará coordinadores que serán los responsables de la ejecución de los programas y actividades que se determinen en los protocolos específicos de trabajo que se decidan implementar. Estos coordinadores dependerán en el ejercicio de sus funciones de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha12/08/2022

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031