Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 136
constancias de Expediente N 175188/14, conforma un polígono irregular designado como Lote D, cuyas medidas lineales son:
Punto DG, 13.47mts. lindando con Lote 13, del Punto G-F mide 20,08mts lindando con el Lote 101-Parc.101 y el Lote E Parc. 50;
del Punto F-E, mide 2,83mts. lindando con la mayor superficie del Lote D Canal de Riego y desde el Punto E-D, mide 18,76mts. y linda con el Lote H-Parc. 021, que hace una superficie total de Ciento Cincuenta y Dos metros cuadrados Cincuenta y Tres decímetros cuadrados 152,53dm2, que se designa como el Lote D-ex canal de riegoNomenclatura Catastral 23-04-55-38 01 022
049 00000 0. Los Sres. Torres, previos los trámites de ley, han hecho uso de la opción de compra prevista en la Ordenanza 1374
y destinarán dicho lote para unirlo con el lote 13 de la Manzana 5
de su propiedad. SEGUNDO: El precio de esta compra venta ha sido convenido en la suma de Pesos por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Doce $
1.333.312,00, importe que los compradores se obligan a cancelar en Doce 12 cuotas mensuales de Ciento Once Mil Ciento Nueve con Treinta y Tres centavos $ 111.109,33 cada una de ellas, con más el interés del 1.50%, fijado en el Artículo 3º inc. c de la Ordenanza 1374. La primera con vencimiento al momento de aprobación por parte del Concejo de Representantes de este instrumento-Boleto - que exterioriza la compraventa del inmueble del dominio privado Municipal., y su suscripción por ante la Oficialía Mayor del Municipio-, sin la cual no tendrá eficacia ni validez jurídica alguna. TERCERA: Los Sres. Fabián Rubén Torres y Inés Elisa Torres confeccionarán, por su cuenta y cargo, el respectivo plano de mensura y unión, como así también atenderán todos los gastos de aforos y tramitación que deban abonarse.
CUARTA: La Escritura traslativa de Dominio se suscribirá en el escribano que el comprador determine, siendo a su cargo los gastos y honorarios profesionales que demande. QUINTA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes del presente, las partes se someten libre y voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando a todo otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, fijando domicilio las partes en los denunciados supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN que las partes hacen del presente, ante el Oficial Mayor del Municipio, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Héctor D.
Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 554/DE/2021
Villa Carlos Paz,10 de noviembre de 2021
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorORDENANZA Nº: 6758
VILLA CARLOS PAZ, 4 de noviembre de 2021
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Título III: Casos de Contratación Directa, Artículo 65 de la Ordenanza de Contabilidad N 1.511, por el siguiente:
TÍTULO III: CASOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 65º.- El Departamento Ejecutivo podrá realizar contrataciones directas, cuando medien los siguientes casos:

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PRIMERA SECCIÓN
12 de noviembre de 2021
1 Cuando el importe de la operación no exceda el límite de contratación directa que anualmente fije la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal.
2 Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse, sin perjuicio de la función o servicios públicos, un llamado a Licitación o Concurso de Precios.
3 Cuando la Licitación Pública, Concurso de Precios o Remate resulten desiertos o no se presenten ofertas válidas o admisibles, por segunda vez.
4 Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad.
5 Cuando se trate de productos fabricados o de servicios prestados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que tengan un poseedor único, y cuando no hubiera sustitutos convenientes.
6 Por los materiales y productos que en razón de su naturaleza o especialidad de su empleo deban ser adquiridos en los lugares de producción y/o de los productores mismos.
7 Cuando se realice contratación con reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales;
oficiales o mixtas.
8 Cuando se trate de adquirir bienes o contratar servicios cuyo precio es oficial. En igualdad de calidad y condiciones, tendrán prioridad aquéllos que suministren las dependencias oficiales o entidades autárquicas.
9 Las compras que se efectúen en remate público, previa fijación por el Departamento Ejecutivo del precio máximo a abonarse en la operación.
10 La publicidad oficial.
11 La compra de libros, periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general.
12 Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la Licitación.
13 Cuando exista notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir.
14 Cuando en caso de prórroga de los contratos de locación de bienes o servicios para los cuales no exista previa opción, se convenga la ampliación del término pactado, en tanto no se alteren los precios o éstos sólo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el contrato original o por la ley que rige la materia.
15 Cuando se trate de servicios de carácter permanente, cuyo costo se determina por mediciones periódicas de consumo, no pudiéndose calcular a priori. En caso de existir más de un prestador por igual servicio, se deberá optar por la alternativa que resulte más conveniente en base a un Concurso de Precios o bien a análisis comparativos fundados en experiencias de otros usuarios.
En todos los casos se deberá convenir expresamente con el prestador la posibilidad de rescisión del contrato en cualquier momento y sin derecho a reclamo de indemnización alguna, con la sola condición de así notificárselo fehacientemente con una anticipación de diez días a la finalización de la prestación.
Esta franquicia rige sólo para la contratación del servicio con el prestador, mientras que la adquisición de los aparatos que resulten necesarios afectar, deberá realizarse conforme a las normas que fija esta Ordenanza.
16 Cuando se trate de Concesión de Obras o Servicios Públicos a Cooperativas o Entidades Sin Fines de Lucro, con comprobada y reconocida experiencia de prestación en el servicio u obra a ejecutar. En estos casos los contratos serán Ad Referéndum del Concejo de Representantes.
17 La adquisición de artículos o elementos perecederos o no perecederos para el consumo de escuelas y establecimientos asistenciales, así como la compra de mercaderías generales para ser revendidas en Ferias y Proveedurías Municipales, en la forma que oportunamente reglamente el Departamento Ejecutivo y siempre que no fuera posible la realización de Licitación o Concurso de Precios, con entrega de los productos a plazo diferido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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