Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 24
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y RECIPROCIDAD
TURÍSTICA Y CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE
TURISMO Y CULTURA DE SAN JUAN Y LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ, CÓRDOBA

Entre el MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN, representado en este acto por la Sra. Ministra, Lic. CLAUDIA GRYNSZPAN, D.N.I. 25.319.393, con domicilio legal en calle España 50 S Tercer Piso, Ciudad de San Juan, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en este acto por su Intendente, Sr. DANIEL GÓMEZ GESTEIRA, D.N.I. Nº 23.361.239, con domicilio en Liniers 50 de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Reciprocidad Turística y Cultural, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto general de la suscripción del presente Convenio, y a modo de continuación del convenio anterior suscripto en el año 2018, es el de colaborar, cooperar y trabajar con reciprocidad, para la promoción y fortalecimiento de la Provincia de San Juan y la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, como destinos turísticos y culturales.
SEGUNDA: El objetivo específico del presente Convenio es el de poner ambas administraciones, en forma recíproca, a disposición las herramientas y mecanismos que sean necesarios y que estén al alcance de cada uno, para que tanto la Provincia de San Juan, como la Ciudad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, puedan tener espacios públicos sin costos, para ser promocionadas en forma recíproca como destinos, como así también sus atractivos turísticos, principales festividades, y actores turísticos y culturales.
TERCERA: En virtud de esto, tanto la Provincia de San Juan, como la Ciudad de Villa Carlos Paz, se obligan a otorgar en forma recíproca, espacios públicos de uso gratuito, debidamente consensuados, en cada uno de sus territorios, bajo las condiciones y por los plazos que las partes acuerden, a fin de que se puedan realizar distintas acciones de promoción turística y/o cultural que sean necesarias para cumplir con los objetivos de ambas administraciones. Asimismo para perfeccionar esta estrategia, se conviene como primer acción producto del Convenio, el otorgamiento de un espacio sin costo, al Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz en el Predio Ferial en el marco de la Fiesta Nacional del Sol 2020, desde el día 25 al 29 de Febrero; dejando plasmado como antecedente el Convenio aprobado por Ordenanza del Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz Nº 6323, donde se otorgó un espacio público para la Provincia de San Juan, con fines promocionales.
CUARTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta que las partes comuniquen en forma fehaciente, una a la otra la intención de dejarlo sin efecto. Dicha notificación se deberá realizar con una antelación mínima de quince 15 días hábiles, dejando expresa constancia de que la rescisión no afectará a las acciones puntuales particulares en curso de ejecución.
QUINTA: Ambas partes se comprometen mutuamente a devolver los espacios públicos utilizados gratuitamente en buenas condiciones, una vez finalizada cada una de las actividades promocionales. Como así también a respetar las normas de Medio Ambiente de cada territorio.
SEXTA: Ante la necesidad de someter algún punto a la Justicia, tendrán competencia los Tribunales del territorio donde se lleve a cabo la actividad promocional. Si la promoción la realiza la MUNICIPALIDAD en San Juan serán de competencia los Tribunales de la Provincia y a la inversa, si la promoción la realiza
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PRIMERA SECCIÓN
25 de Marzo de 2020
el MINISTERIO en la ciudad de Villa Carlos Paz serán de competencia los Tribunales de Córdoba.
En prueba de conformidad y con el texto completo, leído y ratificado por las partes, se firman dos 02 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Provincia de San Juan, a los Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti a/c Sec. Turismo, Deportes y Cultura Mónica De Girolamo, Of. MayorPROMULGADA POR DECRETO Nº 170/DE/2020
Villa Carlos Paz, 19 de marzo de 2020
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Gustavo García Setti a/c Sec. Turismo, Deportes y Cultura
Mónica De Girolamo, Of. Mayor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/3/2020

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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