Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 22 Edición Especial ARTÍCULO 5º: COMUNICAR al Concejo de Representantes los términos del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el art. 144, inciso 24 de la Carta Orgánica municipal.ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Julio C. Niz, Secretario de Salud Pública - Darío Zeino, Secretario de Gob. y Coordinación - Héctor Daniel Gilli Secretario de Economía y Finanzas - Gustavo García Setti, Sec. Des.
Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor -

ORDENANZAS

ORDENANZA Nº 6619
Villa Carlos Paz, 17 de marzo de 2020
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- ADHERIR a las medidas, protocolos y/o programas de lucha establecidos y/o que establezcan en el futuro el Ministerio de Salud de la Nación, y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, contra el COVID-19.ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias y las compensaciones entre diferentes Jurisdicciones a efectos de cubrir necesidades urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional, e inmediatamente informe al Concejo de Representantes dichas readecuaciones con las partidas y los montos correspondientes.ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que bares y restaurantes podrán funcionar con el 50 por ciento de su capacidad habilitada, respetando las distancias y tomando los recaudos establecidos por los protocolos vigentes o futuros, a los fines de evitar la propagación del virus COVID-19.ARTÍCULO 4.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispuesta por DNU de la Nación N 260/2020, el Decreto de la Provincia de Córdoba N 190/2020, el Decreto Municipal N 162/DE/2020, a tomar las medidas necesarias que pudieren restringir de manera excepcional y por tiempo determinado las actividades públicas, privadas, comerciales, de prestación de servicios y/o cualquier otra actividad que considere oportuna, donde pueda producirse aglomeración de personas, en el marco de los protocolos sanitarios y de seguridad vigentes o que pudieren dictarse en el futuro, que permita mitigar el proceso de desarrollo del virus COVID-19.ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

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PRIMERA SECCIÓN
17 de marzo de 2020

Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Julio C. Niz, Secretario de Salud Pública - Darío Zeino, Secretario de Gob.
y Coordinación - Héctor Daniel Gilli Secretario de Economía y Finanzas - Gustavo García Setti, Sec. Des.
Urbano Ambiental - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental a cargo de la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor PROMULGADA POR DECRETO Nº 165/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de marzo de 2020
Fdo.: H.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Julio C. Niz, Secretario de Salud Pública - Darío Zeino, Secretario de Gob. y Coordinación - Héctor Daniel Gilli Secretario de Economía y Finanzas - Gustavo García Setti, Sec. Des.
Urbano Ambiental - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental a cargo de la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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