Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020

N: 17
1392

25-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1396

28-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1397

29-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1398

29-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1405

30-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1410

31-10-19

F1

Altos del Valle ex 400
v iv iendas
-

1411

31-10-19

B5

Play as de Oro
SI

1406

31-10-19

B6

Play as de Oro
SI

1402

30-10-19

B5

Play as de Oro
-

1401

30-10-19

B2

Solares de las Ensenadas
-

1414

01-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1408

01-11-19

B6

Play as de Oro
SI

1416

04-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1420

04-11-19

B2

Solares de las Ensenadas
SI

1419

05-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1428

06-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1424

06-11-19

B6

Play as de Oro
SI

1421

06-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1426

07-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1435

08-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1433

11-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1434

12-11-19

B5

Play as de Oro
SI

1445

14-11-19

B5

Play as de Oro
SI

ANEXO III

VISTO: Las actas de comprobación de infracciones, llevadas a cabo por la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE, obrantes en Anexo I, emitidas por el Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, en relación a las infracciones del art. 49º del Pliego General de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros T.U.P. mediante ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobado por Ordenanza Nº 4502, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y;
CONSIDERANDO: Que la cláusula novena del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 332/07, establece que Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de CIEN
100 a TREINTA MIL 30.000 veces el valor de la tarifa, todo lo que se regirá conforme lo dispuesto en el art. 49 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública.
Que el art. 50º Aplicación de Multas, del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado por ordenanza Nº 4502
establece que se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido treinta 30
días.
Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. .Que de las actas de comprobación referidas precedentemente se verifica el incumplimiento por parte de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L.
UTE de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en el mes de noviembre de 2019.
Que verificadas las infracciones, las cuales fueron notificadas mediante informe de penalidades Nº 119 con fecha 22 de noviembre de 2019, surge que los descargos correspondientes han sido presentados dentro de los plazos establecidos, correspondiendo por ello su tratamiento.

Valor correspondiente según tarifa vigente mediante Ord. Nº 6543

Cant. De Actas Sin Reinciden cia
Cant. De Actas Con Reinciden cia
Monto Infracción
Que luego de analizado detalladamente los descargos formulados, corresponde resolver sobre su procedencia.

Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS
200 veces el valor de la tarifa $26,00.-

4

-

$ 20,800.00

Que en razón de asistirle razón al concesionario en algunas de las penalidades notificadas, se hace lugar a los descargos relativos a las actas de referencia, las que se encuentran detalladas en el Anexo II, que forma parte del presente.-

Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS
200 veces el valor de la tarifa aumentada en un 50% , $39,00.-

Tipo de Infracción
-

30

$ 234,000.00

Que los restantes descargos no son de recibo, por no haber logrado conmover los fundamentos tenidos en cuenta al labrar las actas, en razón de no haber logrado desvirtuar la comisión de la infracción constatada por el Inspector, todo lo que se detalla en Anexo III, que forma parte integrante de la presente.Por ello:

TOTAL

$ 254,800.00

Nota: Tarifa vigente según Ordenanza Nº: 6543, en pesos $26,00.RESOLUCIÓN N 004/B/2020
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020

33

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANOAMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- APLICAR a la empresa AUTOBUSES SANTA
FE S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE las sanciones establecidas en Anexo IV, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del Contrato Nº 332/07, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos ciento sesenta y nueve mil $ 169.000,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/2/2020

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829