Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
al Programa Centro Quirúrgico de Esterilización Animal, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

Enero de 2019

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 8º: Cuando la gravedad de la infracción lo requiera, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9º: Plazos: Para la adecuación necesaria se prevén plazos no mayores a tres 3 meses a partir de la aprobación de la presente.
Vencidos los plazos arriba mencionados, queda prohibida la exhibición de animales en o hacia la vía pública.
ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 6443 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28 de diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.DECRETO Nº 002 / DE / 2019

ORDENANZA Nº: 6443
Villa Carlos Paz, 28 de diciembre de 2018.

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ,
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de enero de 2019

Sanciona con fuerza de
V I S TO : L a O r d e n a n z a N º 6 4 4 3 , sancionada por el Concejo de Representantes el día 28 de diciembre de 2018, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de ese Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificar el Art. 38 de la Ordenanza 6254, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo deben ser designados por el Defensor del Pueblo. El cupo máximo permitido es igual al 1,8% uno coma ocho por ciento sobre el total de los cargos dispuestos para la planta permanente del Municipio, independientemente de la eventual existencia de vacantes.

ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ORDENANZA Nº: 6444

Publicado: 11 de enero de 2019
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones381

Primera edición01/01/2015

Ultima edición03/05/2024

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