Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Diciembre de 2018

a
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2018

Compra Directa
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- FÍJASE el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal que regirá para el año 2.019 en la suma de $ 1.707.745.042,00.- Pesos: Unos mil setecientos siete millones setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos. -, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y V, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2.- ESTÍMANSE en la suma de $
1.707.745.042,00.- Pesos: Unos mil setecientos siete millones setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos. -, los recursos para el año 2.019, destinados para la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 3.- FÍJASE para el ejercicio 2.019 la Planta de Autoridades Superiores, Miembros del Concejo de Representantes, Miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Personal Permanente, la cantidad de Cargos y Remuneraciones a partir del 1 de enero del año 2.019 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4.- FÍJANSE a partir del 1 de enero de 2.019 los siguientes límites de contratación, en atención a las disposiciones del Capítulo IV de la Ordenanza 1.511 y sus modificatorias:

Directores
Hasta
$ 112.500

Secretarios
Hasta
$ 225.000

Intendente
Hasta
Presidente Tribunal de Cuentas Defensor del Pueblo
Hasta
Hasta
$ 675.000
$ 225.000
$ 225.000

Presidente Concejo de Representantes
Hasta
$ 337.500

b
Concurso Privado de Precios
Hasta
$ 3.375.000

c
Concurso Público de Precios
Hasta
$ 11.250.000

d
Compra Directa en Remate Público
Hasta
$ 5.625.000

Más de
$ 11.250.000

e
Licitación Pública
Estos límites de contratación regirán aún en los concursos de precio o licitaciones cuya realización hubiera sido aprobada por el Concejo de Representantes durante el ejercicio anterior, y el acto de llamado ocurriere en el ejercicio vigente, adecuando el procedimiento de selección a los importes aquí establecidos.ARTÍCULO 5.- APRUÉBASE el Nomenclador de Erogaciones que figura como anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias, durante el ejercicio económico, a efectos de su mejor aplicación.ARTÍCULO 6.- Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Tercer Nivel o inferior, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones. Cuando el Tercer
Publicado: Diciembre de 2018
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha02/01/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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