Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
forma parte de la presente, para brindar en forma gratuita el servicio de dermatología en el ámbito del Hospital municipal Gumersindo Sayago de nuestra ciudad.ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6311
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Esteban A. Avilés, D.N.I Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers Nº 50
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Asociación de Clínica Estética y Reparadora de Córdoba ACER, Personería Jurídica Nº 321/A, representada en este acto por la Dra.
Verónica Rolandelli, M.P. Nº 3458. , D.N.I.
12.376.921, en su carácter de Presidente, con domicilio en calle Gregorio Gavier Nº 2035 de la Ciudad de Córdoba, en adelante LA
ASOCIACIÓN, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN se compromete a desarrollar ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA en el área de Dermatología, Cirugía Plástica y Reconstructiva, en el ámbito del Hospital municipal Gumersindo Sayago de esta Ciudad.SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD por su parte se compromete a otorgar el espacio físico para el normal desarrollo de las tareas a desarrollar por la ASOCIACIÓN.TERCERA: LA ASOCIACIÓN se compromete a desarrollar la atención médica durante ocho 8
horas semanales, poniendo a disposición el personal idóneo, siendo las relaciones
Enero de 2018

contractuales derivadas responsabilidad de LA
ASOCIACIÓN y no teniendo LA
MUNICIPALIDAD relación laboral ni de ninguna naturaleza derivada de la labor a desarrollar por dicho personal.CUARTA: LA ASOCIACIÓN se obliga a efectuar las comunicaciones, partes de novedades, rendición y/o cualquier otra tarea relacionada a su actividad, en plazo y condiciones que LA MUNICIPALIDAD fije, como constancia de las tareas efectuadas.QUINTA: LA ASOCIACIÓN se obliga a dar cumplimiento a las normativas impositivas de orden nacional y provincial que pudieran corresponderle o gestionar las eximiciones que pudieran alcanzarla.SEXTA: Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Carlos Paz, a los_________________________.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6311 sancionada por el Concejo de Representantes el día 21 de diciembre de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento
Publicado: Enero de 2018
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/1/2018

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha09/01/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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