Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de diciembre de 2014

Enero de 2015

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Enero de 2015

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de ese Cuerpo.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- Crear en el Artículo Nº106
de la Ordenanza Impositiva N 1408 T.O.
Ordenanza N 4401 el Inciso m el que quedará redactado de la siguiente manera:
m, Los contribuyentes que inviertan en maquinaria y/o equipamiento para abastecerse total o parcialmente de energía proveniente de fuentes renovables serán beneficiados, en el año fiscal inmediato posterior al de la instalación de los mismos, con una eximición del 50% del monto que les corresponda abonar en concepto de Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad, por única vez. En todos los casos el descuento efectivo no podrá ser superior al monto total de la inversión. Se considerará fuente renovable a aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas y la energía eólica.ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para adquirir el beneficio.ARTÍCULO 3.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 5940 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18 de diciembre de 2014 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-

Ciudad de Villa Carlos Paz Boletín Especial Publicación 31 de diciembre de 2014

ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 793 / DE / 2014

ORDENANZA Nº 5940

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de diciembre de 2014
SEGUNDA LECTURA

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 29 de diciembre de 2014
VISTO: La Ordenanza N 5940 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18
de diciembre de 2014, la que es parte integrante del presente; y
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la ESCUELA MANUEL BELGRANO de
Publicado: Enero de 2015
- página 2 -

Publicado: Enero 2015
- página 131 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/1/2015

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha09/01/2015

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

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