Boletín Oficial de Vicente López del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

Resolución Nº 1597/23
Vicente López, 14 de noviembre de 2023
Visto Los términos del Articulo 74 inc. a de Ia Ordenanza Impositiva N 34397, promulgada por Decreto N 5581/15 y modicatorias, respecto del Canon por Publicidad y Propaganda, que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonicaciones de carácter general por zonas, categorias y/o por otras caracteristicas, por via reglamentaria, en Ia aplicación del tributo citado y;
Considerando Que en el Anexo VI de Ia Ordenanza Impositiva vigente se establecen los valores correspondientes al Canon por Publicidad y Propaganda para el Eiercicio 2023;
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que le los porcentajes de bonicaciones a aplicar para el presente ejercicio;
Que dada Ia situacion económica, esta administracion considera necesario contemplar medidas que coadyuven al cumplimiento tributario;
Por ello, el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias, RESUELVE
Art. 1. OTORGAR bonicaciones de carácter general, en el Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de lo que hubiese correspondido tributar como consecuencia de Ia vigencia de los montos establecidos en Ia Ordenanza Impositiva N 34397 y modificatorias, resultando las mismas como se detallan a continuación:
- De aplicacion en Ia liquidación de los Pagos correspondientes al tercer trimestre del año 2023, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de Pagos vigente, para anuncios sobre azoteas, medianeras, columnas de grandes dimensiones, interiores de predio, propios letreros ode terceros avisos: 15%
Art. 2. DEJAR ESTABLECIDO que Ia aplicacion de las bonificaciones tiee vigencia desde el 12 de octubre de 2023.
Art. 3. DISPONER que el benecio de las bonicaciones referidas está condicionado al pago en término de las obligaciones tributarias de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de Pagos - 2023. En caso de pago posterior al vencimiento de Ia obligación tributaria el contribuyente debera abonar Ia misma sin el benecio de las bonicaciones.
El benecio establecido en el Art.12, no alcanza a los contribuyentes que registran deudas por periodos vencidos y/o cuotas vencidas e impagas de Planes de Pago en Cuotas vigentes.
Art. 4. TOMEN CONOCIMIENTO Ia Secretarias de Hacienda y Finanzas Dirección General de Procesos y Desarrollos Inforrnáticos, y de Ingresos Pblicos Dirección General Fiscalizacion Tributaria y Cobranzas -Dirección Fiscalización Tributaria-.
Art. 5. DAR al Registro Municipal de Resoluciones, curnplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Alvarez
NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA
PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE
LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK:
https www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/legislacion.php
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 63

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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