Boletín Oficial de Vicente López del 26/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 36958
Vicente López, 16 de septiembre de 2020
Ref. Exptes. N0210/2020 H.C.D.
4119-1481/20 D.E.
VISTO: Los Expedientes de referencia en virtud de los cuales el Departamento Ejecutivo solicita el dictado de una Ordenanza, mediante la cual se reconoce de Legítimo Abono a la rma AARBA Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, por la prestación del servicio de anestesia con destino al Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, Dependiente de la Secretaría de Salud de Vicente Lopez, la cual no fuera oportunamente abonada durante el Ejercicio 2019, y;
CONSIDERANDO: Los antecedentes que surgen de los expedientes de referencia.
Que, a fs. 2 obra factura "B" N 0119-00025454, 0119-00025455 y 0119-00026187, obrantes a fs. 2, 3 y 4 respectivamente.
Que, a fs. 34 obra informe efectuado por la Dirección General de Contaduría donde se detalla la reserva presupuestaria.
Que, a fs. 41 obra informe de la Subsecretaría de Legal y Técnica del Municipio, Dictamen N 19.754 de fecha 29 de Julio de 2020.
Que, se han cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: RECONÓCESE DE LEGITIMO ABONO, el importe de $509.035,29 Pesos QUINIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS, perteneciente a la Factura B N 011900025454, Factura B N 0119-00025455, Factura B N 0119-00026187, que se le adeudan a la rma AARBA ASOCIACION DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES, por el servicio de Anestesia con destino al Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, dependiente de la Secretaría de Salud de Vicente Lopez, la cual no fuera oportunamente abonada durante el Ejercicio 2019.
ARTICULO 2: El Exordio de la nota de remisión forma parte de la presente Ordenanza ARTICULO 3: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a abonar la suma reconocida como Legítimo Abono.
ARTICULO 4: Los egresos que originen el cumplimiento del pago dispuesto precedentemente de debitarán:
Ejercicio 2020- SECRETARIA DE SALUD-1110120000
Partida/Código: 3420- C.P."24.00" $509.035,29.ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.Fdo: SandáZito
Ordenanza Nº 36960
Vicente López, 07 de octubre de 2020
Ref. Exptes. N 222/2020 H.C.D.
215/2020 H.C.D.
VISTO: Los proyectos que solicitan adhesion a la Ley Provincial N 15.134 que establece la capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, y;
CONSIDERANDO: Que las violencias por motivos de género son producto de relaciones desiguales de poder, de la permanencia de estereotipos y de la naturalización de las desigualdades. Es una violación de los derechos humanos y por lo tanto el Estado tiene la obligación de intervenir, mediante politicas públicas que visibilicen la cuestión y aborden a la violencia como un fenómeno multi-causal que atraviesa el entramado social y afecta tanto a mujeres, niñas/os y personas LGTBI+.
Que, en este sentido, el Estado está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales que asumió oportunamente al raticar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" que constituyen los instrumentos jurídicos más importantes para la protección de los derechos humanos de las mujeres. La Convención de Belém do Pará, establece que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ambito público como en el privado". En tanto, pone como obligación para los Estados parte actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer art. 7 inc. b. Por otra parte, la CEDAW reconoce y encomienda modicar los patrones socioculturales y las prácticas consuetudinarias que sostienen la discriminación y rearman los estereotipos de mujeres y varones. Estas normas obligan a instituciones que forman parte del Estado a generar los cambios necesarios para alcanzar sus objetivos.
Que, el MESECVI Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el Informe nal de Argentina 2012 recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia jueces/zas, scales/las, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia, las funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otros públicos similares.
Que, en el orden nacional se sancionó la Ley 26.485 "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales" sancionada en el 2009; con su Decreto Reglamentario 1011/2010 y las leyes 27.501 y la 27.533 del año 2019, ampliatorias de las modalidades de violencia previstas en dicha Ley Nacional.
Que, la Ley N 27.499 denominada "Ley Micaela" estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Que, en el ambito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N 12.569 de "Violencia Familiar", con su Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos Leyes modicatorias N 14509 y N 14657; la Ley N 15.134, que adhiere a la Ley 27.499, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial. Esta Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, en su artículo 11 con la finalidad de garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que, por Decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.164 el Poder Ejecutivo provincial estableció al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad, Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N 15.134.
Que, la Dirección General de Género y Diversidad Sexual además de su competenciá en la contención, asistencia y asesoramiento a víctimas de violencia de género, desarrolla tareas de visibilización y sensibilización con organismos, agentes municipales y organizaciones de la sociedad civil.
Que la Dirección General de Género y Diversidad Sexual ha capacitado a agentes del Municipio en "Perspectiva de Género y Derechos Humanos" y a partir de la sanción de la Ley Nacional 27.499 ha continuado con la capacitación a agentes y autoridades municipales.
Que, el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para prevenir, sancionar y erradicar las violencias por motivos de género.
Que, es imperiosa la necesidad de contar con las herramientas para combatir las violencias por motivos de género desde todos los niveles del Estado a través de la sensibilización, cambiando patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género.
Que, la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino en pos de la igualdad y el respeto de los derechos humanos.
Que, el dictado de la misma se efectúa en uso de las atribuciones que son propias de este Cuerpo Colegiado.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- ADHIERASE el Municipio de Vicente López a la Ley Provincial N 15.134 que establece la capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todos los poderes, agentes y autoridades del Municipio de Vicente López.
ARTICULO 3.- Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, la que tendrá las siguientes funciones:
a Establecer las directrices y lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los 120 ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b Instrumentar los mecanismos para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c Elaborar los contenidos curriculares y actualizaciones de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres.
d Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ambito.
e Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
f Emitir los correspondientes certificados de cumplimiento de la capacitación y sus actualizaciones.
g Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, la nómina de los agentes y autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.
ARTICULO 4.- Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la PBA Ia certicación de las capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la "Ley Micaela Bonaerense".
ARTICULO 5.- Incumplimiento. Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión y de hacer pública dicha negativa en la página web oficial del Municipio.
ARTICULO 6.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal.
ARTICULO 7.- El exordio forma parte de la presente.
ARTICULO 8.- Registrese, comuníquese, difúndase y oportunamente, Archívese.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 26/10/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha26/10/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones165

Primera edición14/07/2017

Ultima edición21/05/2024

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