Boletín Oficial de Vicente López del 26/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

del Municipio de Vicente López frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
La Municipalidad de Vicente López se reserva el derecho a la posibilidad de presentar las obras unas vez terminadas en algún espacio dependiente de la Secretaría de Cultura o en la plataforma lumiton.com.ar. No es una obligación que toma la Secretaría pero sí es un derecho, esto quiere decir que si el artista cuando tenga su obra terminada, quiere presentarla en algún espacio primero deberá comunicarlo a MVL.
ARTÍCULO 10: DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan a la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso - incluyendo datos liatorios, imágenes y/o sonidos y/o lmaciones - y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante lmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante relacionadas con la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo -pero sin limitarsea material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, grácos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás grácas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su/s autor/res o grupo.
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. Los postulantes prestan su autorización expresa, en favor de la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de los proyectos ganadores nalizados , incluyendo -pero sin limitarse a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, grácos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero.
En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res o grupo.
ARTÍCULO 12: CUMPLIMIENTO DE BECA
a Se noticará a cada Becario Individual o representante del Proyecto Grupal que haya resultado ganador por las vías de comunicación declaradas por el postulante en las bases de inscripción, quien deberá responder a dicha comunicación por los mismos medios, enviando su aceptación, adjuntando fotocopia del DNI anverso y reverso, constancia de CUIT o CUIL, y constancia de domicilio otorgada por el Registro de las Personas de Vicente López DDJJ de domicilio en caso que no gure en el DNI un domicilio dentro del partido de Vicente López, dentro de los diez 10 días corridos de la noticación.
Vencido dicho plazo la misma se tendrá por no aceptada.
b Cada Becario Individual o representante del Proyecto Grupal recibirá una beca en dinero que se abonará junto a los documentos necesarios para la rendición del monto recibido en concepto de beca, de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto.
d El proceso y concreción del proyecto que haya resultado ganador, no deberá superar los seis 6 meses de desarrollo desde la recepción del dinero correspondiente a la beca. Al cumplirse dicho plazo, los ganadores deberán presentar un informe nal el cual deberán enviar a la Secretaría de Cultura y Turismo de Vicente López por las vías de comunicación que ésta última indique a efectos de dar cuenta del proyecto realizado.
e En todo trabajo exhibido o publicado en el marco de esta beca, el ganador deberá mencionar el apoyo recibido por parte de la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López a través del siguiente texto modelo: Esta obra cuenta con el apoyo de la Secretaría de Cultura de Vicente López o Este proyecto fue ganador de la Beca a la Creación del Fondo Municipal de las Artes de Vicente López. Además, deberá incluir el logo del Fondo Municipal de las Artes y el del Municipio de Vicente López que serán enviados por la Secretaría de Cultura del Municipio de Vicente López.
ARTÍCULO 13: SANCIONES
Al Becario Individual o miembro de un Proyecto Grupal o Grupo que no diera cumplimiento a las cláusulas del presente reglamento se le podrá aplicar, a criterio de la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López, las siguientes sanciones:
a Dejar sin efecto la beca y exigir el reintegro total de lo percibido.
b Inhabilitar, por el tiempo que la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López je, para postularse en futuras convocatorias como beneciario individual o miembro de un proyecto grupal o grupo, como así también a todos los integrantes del grupo.
ARTÍCULO 14: IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista será resuelta por las autoridades de la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Vicente López.
ARTÍCULO 15: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse a optar por los beneficios del presente Concurso implica por parte de los postulantes, la aceptación de todas las normas del reglamento.
ARTÍCULO 16: COBRO DE LA BECA
Los Becarios Individuales o los representantes de Proyecto Grupal que resultaron ganadores, recibirán el importe de la beca a través del medio de pago que disponga la Municipalidad, en un plazo no mayor a sesenta 60 días hábiles, a partir de que sean recibidas en la Secretaría de Cultura y Turismo las aceptaciones al otorgamiento de cada Beca por parte de los postulantes que resultaron ganadores, plazo expresado en el Artículo 12 - Cumplimiento de la Beca, punto a.
Fdo: MacriGuzmanAlvarez Decreto Nº 3128/20
Vicente López, 16 de octubre de 2020
Visto Los términos de los Decretos 2303 del 14 de julio de 2020 mediante el cual se creó el Programa de Apoyo Económico a Comercios no Esenciales; el Decreto 2405 del 21 de julio de 2020 por el cual se aprobó la reglamentación del mismo;
Considerando Que amerita posibilitar el ingreso al Programa de Apoyo Económico a Comercios no Esenciales a aquellos titulares de comercios que se hayan visto impedidos de cumplimentar las condiciones establecidas en la normativa mencionada.
Que por ello se sugiere la modificación de los Decretos 2303/20 y 2405/20.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias DECRETA
ARTICULO 1.- PRORROGAR al 31/10/2020 la fecha establecida en el artículo 3 del Decreto 2303/20 y en el artículo 3, Anexo I, del Decreto 2405/20 para adherir a Régimen Simplificado.
ARTICULO 2.- PRORROGAR al 31/10/2020 la fecha establecida en el artículo 4 del Decreto 2303/20 y en el artículo 3, Anexo I, del Decreto 2405/20 para realizar las declaraciones juradas mensuales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los períodos 1 y/ó 2 del ejercicio 2020 del Régimen General.
ARTICULO 3.- AMPLIAR las condiciones establecidas en el Art.4º, Anexo I, del Decreto 2405/20, para los contribuyentes que tributan por el Régimen General, que ingresen al programa con los plazos establecidos en los artículos precedentes, debiendo cumplir con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2019 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene con una base imponible anual para Vicente López de hasta $15.000.000.
ARTICULO 4.- RATIFICAR los restantes términos de los Decretos 2303/20 y 2405/20, los cuales mantendrán plenamente la vigencia de sus efectos desde la fecha de su registración.
ARTICULO 5.- REFRENDEN el presente decreto los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Coordinación, de Gobierno y Legal y Técnica y de Ingresos Públicos.
ARTICULO 6.- TOME CONOCIMIENTO la Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Coordinación, de Gobierno y Legal y Técnica y de Ingresos Públicos.
Fdo: MacriAlvarezBaistrocchiVittoriniAntonietti Decreto Nº 3196/20
Vicente López, 23 de octubre de 2020
Visto El Decreto N 1344 de fecha 18 de marzo de 2020, y sus modicatorios, Nros. 1587/2020, 1628/2020, 1686/2020, 1801/2020, 1895/2020, 2020/2020, 2213/2020, 2396/2020, 2476 /2020, 2675/2020, 2700/2020, 2953/2020 y, Considerando Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 del 19 de marzo de 2020, el Estado nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República, medida que luego fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante DNU N 325/2020, hasta el 26 de abril de 2020 a través del DNU N 355/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 por DNU N 408/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante DNU N 459/2020, hasta el 7 de junio de 2020 mediante DNU N 493/2020, hasta el 28 de junio de 2020 mediante DNU N 520/2020, hasta el 17 de julio de 2020
mediante Decreto N 576/2020, hasta el 2 de agosto de 2020 mediante DNU N 605/2020, hasta el 16 de agosto de 2020 mediante DNU N 641/2020, hasta el 30 de agosto de 2020 mediante DNU N
677/2020, hasta el 20 de septiembre de 2020 mediante DNU N 714/2020, hasta el 11 de octubre de 2020 mediante DNU N 754/2020 y hasta el 25 de octubre de 2020 mediante DNU N 792/2020.
Que este municipio oportunamente adhirió al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante Decreto N 1358 del 20 de marzo de 2020.

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 26/10/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha26/10/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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