Boletín Oficial de Vicente López del 11/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

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ARTICULO 2º.- OTORGUENSE bonicaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza Impositiva vigente y Ordenanza modicatoria Nº 36822, Art. 74 inc. d para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2020, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Bonificación Categoria Promedio 0
18,96,%
1 12,63%
2 13,97%
3 17,33%
4 18,50%
5 12,86%
6 15,85%
7 20,35%

ARTICULO 3º.- Tome conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos Dirección General de Atención Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos.
ARTICULO 4º.- Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese Fdo: Antonietti Resolución Nº 620/20
Vicente López, 27 de julio de 2020
Visto lo normado en la Ordenanza Fiscal N26387 y modicatorias, T.O. Decreto N767/19, Capitulo XX, y en la Ordenanza Impositiva N34397 y modificatorias, T.O. Decreto N1123/19 y, Artículo 74, Inc. c y la Resolución 548 del 3 de junio de 2020; y Considerando Que en virtud de la situación sanitaria de público conocimiento el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N1318/20 y sus prorrogas mediante Decretos N1343/20, 1358/20 y 1575/20, 1624/20, 1658/20, 1800/20, 1894/20 y 2091/20 adhiere al aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que mediante los Decretos N1343/20 y 1356/20 y modificatorios se reglamentó la actividad comercial;
Que mediante Decreto N1344/20 y sus prorrogas mediante Decretos N1587/20, 1628/20, 1686/20, 1801/20, 1895/20 y 2020/20 se han prorrogado los plazos procedimentales.
Que a n de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos encuadrados en el Régimen Simplicado obligatorio, resulta necesario bonificar el 100% ciento por ciento de los anticipos 7, 8, 9, 10, 11 y 12;
Por ello, el Sr Secretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones que le son otorgadas mediante Decreto N 8/16 y 870/17
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- OTORGAR bonicaciones de carácter general del 100% ciento por ciento a los contribuyentes encuadrados en el Régimen Simplicado, en todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XX de Ordenanza Fiscal N26387 y modicatorias, T.O. Decreto N767/19, respecto de lo que corresponda tributar por los montos determinados la Ordenanza Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 11/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones165

Primera edición14/07/2017

Ultima edición21/05/2024

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