Boletín Oficial de Vicente López del 3/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 del 19 de marzo de 2020, el Estado nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República, medida que luego fue prorrogada hasta el 12
de abril de 2020 mediante DNU N 325/2020, hasta el 26 de abril de 2020 a través del DNU N 355/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 por DNU N 408/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante DNU N 459/2020, hasta el 7 de junio de 2020 mediante DNU N 493/2020, hasta el 28 de junio de 2020 mediante DNU N 520/2020 y hasta el 17 de julio de 2020 mediante Decreto N
576/2020.
Que este municipio oportunamente adhirió al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante Decreto N 1358 del 20 de marzo de 2020.
Que respecto de los procedimientos administrativos en jurisdicción nacional, a través de los Decretos Nros. 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020 Y 577/2020 se dispuso la suspensión del curso de sus plazos por idénticos períodos en que se encontrara vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que de conformidad con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, mediante Decreto N 1344/2020 se establecieron distintas medidas relativas a la suspensión de curso de plazos en el ámbito de este Municipio.
Que, en efecto, su artículo 2 dispuso la suspensión, desde el dictado de dicha medida hasta el 31 de marzo de 2020, de todos los plazos procedimentales, incluidos vistas, traslados y recursos.
Que su artículo 3 estableció la suspensión de las audiencias jadas tanto en la Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios como en la Secretaría Letrada dependiente del Juzgado de Faltas N 1 -con injerencia en la materia-, como así también las de competencia ordinaria de los Juzgados de Faltas Municipales, con excepción de las causas relacionadas con clausuras y/o secuestros y/o toda medida cautelar que requiera urgente resolución y/o aquellas en las cuales se encuentren comprometidas la seguridad y/o la salud pública, o aquellas excepcionales circunstancias que a consideración de los Señores Jueces de Faltas entiendan pertinentes.
Que su artículo 4 decretó que en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos no se computarán los plazos procedimentales correspondientes a los días hábiles administrativos comprendidos entre el 18 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, aclarando que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas noticadas en los períodos indicados comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período indicado, salvo disposición que prorrogue dicho término.
Que, en esta senda, el mismo artículo también advirtió que dicha medida no modica -ni suspendelos vencimientos de las obligaciones scales establecidos mediante Decreto N 5580/2019, como tampoco los términos de prescripción de las acciones y poderes de esta Administración para determinar y exigir el pago de los impuestos, multas, accesorios y demás contribuciones que integran su régimen tributario.
Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto de marras, estableció la suspensión, por el mismo plazo indicado en su artículo 2, del vencimiento de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal y de Empresas Contratistas que opere en dicho período, el cual se reanudaría el primer día hábil posterior al 31 de marzo de 2020.
Que, nalmente, el artículo 7 hizo expresa mención respecto de la posibilidad de prorrogar el período de suspensión dispuesto en el artículo 2, en función de las eventuales medidas que en el futuro dispusieran los Estados Nacional y Provincial.
Que el período de suspensión establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 1344/2020, fue prorrogado por Decreto N 1587/2020 hasta el 15 de abril de 2020, por Decreto N 1628/2020 hasta el 26 de abril de 2020, por Decreto N 1686/2020
hasta el 10 de mayo de 2020, por Decreto N 1801/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, por Decreto N 1895 hasta el 07 de junio de 2020 y por Decreto N 2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que de conformidad con la adhesión al aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus prórrogas efectuadas por este municipio, surge la necesidad de prorrogar nuevamente las medidas oportunamente adoptadas en relación con la suspensión de plazos de los distintos procedimientos administrativos en jurisdicción municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Prorrogar desde el 29 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, el período de suspensión establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 1344/2020, prorrogado a su vez por los Decretos Nros. 1587/2020, 1628/2020, 1686/2020, 1801/2020, 1895/2020 y 2020/2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.ARTÍCULO 2: La presente medida no modica -ni suspendelos vencimientos de las obligaciones scales establecidos mediante Decretos Nros. 5580/2019 y 1374/2020, y/o en cualquier otro que al efecto se dictare, como tampoco los términos de prescripción de las acciones y poderes de esta Administración para determinar y exigir el pago de los impuestos, multas, accesorios y demás contribuciones que integran su régimen tributario.Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 3/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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