Boletín Oficial de Vicente López del 28/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

transmisión del virus, Ia que se evidencia en Ia situación epidemiológica actual ya que el 84,6% de los departamentos del país no registran casos de COVID-19 en los últimos 14 días, mientras que Ia totalidad de los casos conrmados en este período se localizan en el 15,4% restante, donde reside más del 56% de Ia población total del país.
Que, en el mismo sentido, se observa que el tiempo de duplicación de casos vericados, excluyendo el Área Metropolitana de Buenos Aires, supera los 33 días para el total del país.
Que en función de Ia distinta evolución de Ia epidemia en las diversas jurisdicciones, Ia determinación de Ia forma en que debe realizarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio debe ser evaluada a Ia luz de distintos parámetros y adaptarse a Ia situación particular de cada territorio. La decisión respecto al momento en que se debe avanzar o retroceder de fase no depende de plazos medidos en tiempo, sino de momentos de evolución de Ia epidemia en cada lugar, que deben ser monitoreados de manera permanente.
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires, es una de las zonas con mayor concentración de casos y muertes del país, por lo cual requiere de un especial abordaje para controlar el crecimiento en el número de casos.
Que el Decreto Nº 493/20 establece que resulta necesario continuar conténiendo el impacto de Ia epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo facilitar Ia habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con Ia situación epidemiológica de cada lugar, atendiendo fundamentalmente a las características demográcas, ya que las zonas densamente pobladas exhiben un alto riesgo de transmisión masiva y dicultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es Ia densidad poblacional.
Que el Decreto Nº 493/20, asi como el Nº 297/20 y sus prórrogas, se dictaron con el n de seguir conteniendo Ia propagación de Ia epidemia de COVID-19, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a Ia amenaza que se enfrenta, de forma razonable y temporaria, extremando las medidas de precaución para avanzar con cautela en Ia habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas.
Que el Ministerio de Salud de Ia Nación es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a Ia habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y, también, los lugares donde es más difícil contener su expansión, sigue sin autorizarse que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires se dispongan nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y a Ia prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de Ia "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para Ia Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", con intervención del Ministerio de Salud de Ia Nación y previo requerimiento del Gobernador de Ia Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad en el Área Metropolitana de Buenos Aires se exige que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores sin Ia utilización del transporte público de pasajeros. En todos los casos, Ia actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento y se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por Ia autoridad sanitaria nacional y publicado. Si no hubiere protocolo previamente publicado de Ia actividad que se pretende autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de funcionamiento que deberá ser aprobada, previamente, por el Ministerio de Salud de Ia Nación.
Que resulta prudente mantener fuera de las excepciones que podrán decidirse a las actividades y servicios que se establecieran en el artículo 10 del Decreto N 459/20, por implicar necesariamente Ia concurrencia de personas y riesgos epidemiológicos que es necesario evitar. Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de Ia "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para Ia Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a lo previsto en ese artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que se mantiene Ia disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas especificamente en Ia normativa vigente.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a Ia amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra sociedad en su conjunto.
Que los Decretos Municipales Nº 1318/20, 1343/20, 1358/20, 1575/20, 1624/20, 1685/20 y 1800/20 se han establecido de común acuerdo con los plazos de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" previstos por el estado nacional, por las razones de orden público que se imponen y hacen a los fundamentos del presente, a n de que el Estado y los excepcionados en cada oportunidad puedan cumplir sus tareas.
Por ello, en uso de sus atribuciones y Io dispuesto en el art. 108 de Ia L.O.M., el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ:
DECRETA
ARTICULO 1º: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan los Decretos N 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y sus normas complementarias en los términos vigentes, hasta el día 07
de junio de 2020 inclusive, por las razones de mención exordial.
ARTICULO 2º: Refrendar el presente decreto los Sres. Secretarios de Salud, y de Gobierno y Legal y Técnica.
ARTICULO 3º: Tomar conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, quienes deberán ejecutoriar el cumplimiento del presente acto conforme Ia órbita de sus competencias.
ARTICULO 4º: Dar difusión al presente en el sitio web oficial.
ARTICULO 5: Dar al Registro Municipal de Decretos, hácer saber, cumplir y oportunamente ARCHIVAR.Fdo: MacriTejoVittorini Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 28/5/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha28/05/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31