Boletín Oficial de Vicente López del 23/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

epidemiológica a escala internacional requirió Ia adopción de medidas inmediatas para hacer frente a Ia emergencia dando lugar a las disposiciones de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
Que en virtud de Ia situación sanitaria de público conocimiento el Departamento Ejecutivo mediante Decretos 1358/20 y 1575/20 y 1624/20 adhieren al aislamiento Social, Preventivo y Obligatorlo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y faculta a los Secretarios a dictar normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias;
Que a n de contemplar Ia situación económica que atraviesan las entidades sociales y deportivas y en virtud de las tareas comunitarias y funciones sociales y deportivas desarrolladas por estas entidades y teniendo en consideración cuestiones como deudas registradas ante Ia Comuna, con débitos scales de dicil recupero, eliminación de subsidios y normalización tarifaria de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, sinceramiento de Ia estructura de costos y su impacto en los presupuestos de las mismas, entre otras variables estructurales y de coyuntura, amerita instrumentar una política activa de regularización de deudas y benecios scales, respetando principios de racionalidad, realidad económica, justicia y equidad tributarias;
Que el Art. 261º quinquies de Ia Ordenanza Fiscal Nº 36.355 y el Art. 19 de Ia Ordenanza 33.361 autoriza y faculta respectivamente, al Departamento Ejecutivo a establecer Ia escala de reducciones anuales de hasta un 100% sobre los Tributos por Alumbrado, Limpieza y Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y de Contribución a Ia Protección Ciudadana a las entidades sociales y deportivas que cumplen con funciones y desarrollan actividades de beneficlo comunitario;
Que por los motivos expuestos ut-supra amerita contemplar Ia boniflcación del 50 % no considerado en el Decreto 1345/20;
Por ello el Secretario de Ingresos Públicos, en el uso de las facultades delegadas por Decreto 8/16 y 870/17:
RESUELVE
ARTICULO 1º.- OTORGUENSE bonicaciones de carácter general del 50% cincuenta por ciento a las entidades deportivas encuadradas y detalladas como categoria 2 en el Decreto 1345/20, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XX
de Ia Ordenanza Fiscal Nº TO Decreto N767/19 y Ordenanza modicatoria N36821/19, Art 74 inc. a y c, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, respecto de lo que correspondia tributar por el ejercicio 2020.ARTICULO 2º.- DISPONGASE que el benecio de las bonicaciones referidas en el articulo anterior será vigente a partir de Ia cuota 1 del ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- TOMEN conocimiento Ia Secretaría de Ingresos Públicos y sus dependencias especícas y las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Deportes, de Gobierno y Legal y Técnica.ARTICULO 4º.- DESE al registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.Fdo: Antonietti Resolución Nº 483/20
Vicente López, 15 de abril de 2020
Visto Lo normado en Ia Ordenanza Fiscal - TO Decreto N767/19 y Ordenanza modicatoria N36821/19, Capítulo XX, y en Ia Ordenanza Impositiva T.O. Decreto N1123/19 y Ordenanza modicatoria N36822/19, Artículos 74, Inc. a y c; Capítulo Decimosexto en general y especialmente los Artículos 99 y 100 y Considerando Que, en el marco de Ia emergencia sanitaria declarada en todo el país, requirió Ia adopción de medidas inmediatas para hacer frente a Ia emergencia dando lugar a las disposiciones de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
Que en virtud de Ia situación sanitaria de público conocimiento el Departamento Ejecutivo mediante Decretos 1358/20 y 1575/20 y 1624/20 adhieren al aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y faculta a los Secretarios a dictar normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en tal sentido y con el objeto de contemplar Ia situación económica que atraviesan los adultos mayores, es necesario implementar medidas que coadyuven a sobrellevarla;
Que por los motivos mencionados anteriormente amerita establecer bonicaciones a aquellos contribuyentes encuadrados en los Artículos 99º y 100º de Ia Ordenanza Fiscal Vigente respecto a los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana;
Por ello el Secretario de Ingresos Públicos, en el uso de las facultades delegadas por Decreto 8/16 y 870/17:
RESUELVE
ARTICULO 1º.- OTORGUENSE bonicaciones de carácter general del 50% cincuenta por ciento a los contribuyentes encuadrados en el Artículo 99º de Ia Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XX de Ia Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 23/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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