Boletín Oficial de Vicente López del 23/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

DECRETOS DE
Decreto Nº 1628/20
Vicente López, 15 de abril de 2020
Visto El Decreto Nº 1344 de fecha 18 de marzo de 2020, y su modificatorio 1587 del 3 de abril de 2020 y, Considerando Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de Ia Pandemia declarada por Ia Organización Mundial de Ia Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que por Decreto Provincial Nº 132/2020 fue declarado el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda Ia provincia de Buenos Aires por el término de 180 dias, medida a Ia que este municipio adhirió mediante Decreto Nº 1318 del 12 de marzo de 2020.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020, el Estado nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de Ia República, medida que luego fue prorrogada hasta el 12
de abril de 2020 inclusive mediante DNU Nº 325, y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive a través del DNU Nº355.
Que este municipio oportunamente adhirió al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a sus prórrogas a través de los Decretos Nros. 1358 del 20 de marzo, 1575 del 1 de abril y 1624 del 13 de abril de 2020.
Que, respecto de los procedimientos administrativos en jurisdicción nacional, mediante Decreto Nº 298/2020 se dispuso Ia suspension del curso de plazos de los mismos hasta el 31 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada a través del Decreto Nº 327/2020 hasta el día 12 de abril de 2020, y por Decreto Nº 372 desde el 13 hasta el 26 de abril de 2020.
Que de conformidad con el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, por Decreto Nº 1344 se establecieron distintas medidas relativas a Ia suspensión de curso de plazos en el ámbito de este Municipio.
Que, en efecto, su artículo 2 dispuso Ia suspension, desde el dictado de dicha medida hasta el 31 de marzo de 2020, de todos los plazos procedimentales, incluidos vistas, traslados y recursos.
Que su artIculo 3 estableció Ia suspension de las audiencias jadas tanto en Ia Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios como en Ia Secretarla Letrada dependiente del Juzgado de Faltas Nº 1- con injerencia en Ia materia-, como así también las de competencia ordinaria de los Juzgados de Faltas Municipales, con excepción de las causas relacionadas con clausuras y/o secuestros y/o toda medida cautelar que requiera urgente resolución y/o aquellas en las cuales se encuentren comprometidas Ia seguridad y/o la salud pública, o aquellas excepcionales circunstancias que a consideración de los Señores Jueces de Faltas entiendan pertinentes.
Que su articulo 4 decretó que en el ámbito de Ia Secretaría de Ingresos Públicos no se computarán los plazos procedimentales correspondientes a los días hábiles administrativos comprendidos entre el 18 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, aclarando que los plazos para Ia contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas noticadas en los períodos indicados comenzarán a correr a partir del primer dia hábil administrativo inmediato siguiente a Ia nalización del periodo indicado, salvo disposición que prorrogue dicho término.
Que, en esta senda, el mismo articulo también advirtió que dicha medida no modica -ni suspendelos vencimientos de las obligaciones scales establecidos mediante Decreto N 5580/19, como tampoco los términos de prescripción de las acciones y poderes de esta Administración para determinar y exigir el pago de los impuestos, multas, accesorios y demás contribuciones que integran su régimen tributario.
Que, por su parte, el articulo 5 del Decreto de marras, estableció Ia suspensión, por el mismo plazo indicado en su articulo 2, del vencimiento de Ia documentación de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal y de Empresas Contratistas que opere en dicho período, el cual se reanudaría el primer día hábil posterior al 31 de marzo de 2020.
Que, nalmente, el articulo 7 hizo expresa mención respecto de Ia posibilidad de prorrogar el período de suspensión dispuesto en el articulo 2, en función de las eventuates medidas que en el futuro dispusieran los Estados Nacional y Provincial.
Que por Decreto N 1587 del 3 de abril de 2020 se dispuso prorrogar hasta el 15 de abril de 2020 inclusive, el período de suspension establecido en los articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 1344 de fecha 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de Ia validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que de conformidad con Ia adhesión al aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus prórrogas efectuadas por este municipio, surge Ia necesidad de prorrogar nuevamente las medidas oportunamente adoptadas en relación con Ia suspension de los distintos procedimientos administrativos en jurisdicción municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1: Prorrogar hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el período de suspensión establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 1344 de fecha 18 de marzo de 2020, prorrogado a su vez por Decreto N 1587 del 3 de abril de 2020, sin perjuicio de Ia validez de los actos cumplidos o que se cumplan.ARTICULO 2: La presente medida no modica -ni suspendelos vencimientos de las obligaciones scales establecidos mediante Decretos Nros. 5580/19 y 1374/2020, y/o en cualquier otro que al efecto se dictare, como tampoco los términos de Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 23/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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