Boletín Oficial de Vicente López del 8/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 36356
Vicente López, 28 de diciembre de 2018
Promulgada por Decreto N 5249/18
Ref. Exptes. N 1079/2018 H.C.D.
4119-5563/2018 D.E.
VISTO: El expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo, un Proyecto de Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2019, y;
CONSIDERANDO: Que el proyecto recepta las propuestas elevadas por el Departamento Ejecutivo para el Ejercicio 2019 atento a las nuevas realidades que deben ser contempladas con el objeto promover e instrumentar procesos de información y asistencia, vericación, scalización, recaudación y gestión de cobranzas, basados en criterios de equidad, realidad socioeconómica, eficiencia operativa y justicia distributiva.
Que, resulta necesario adecuar los valores de los tributos municipales a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y a las demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento en cantidad y calidad de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.
Que, las modicaciones e incorporaciones propuestas están orientadas a promover mayor progresividad en las cargas scales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, la reducción responsable de la presión tributaria, el cumplimiento voluntario de las obligaciones scales, la simplicación y armonización del régimen tributario municipal y de los trámites tributarios, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Incorporase el Artículo 11 bis a la Ordenanza N 34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 bis: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar un descuento de hasta el 10% diez por ciento por el pago en término del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, en las condiciones y con los requisitos que por vía reglamentaria se establezcan".
ARTICULO 2.- Modicase el Artículo 22 de la Ordenanza N 34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22: Los derechos establecidos en los artículos 13, 15, 16, 18 y 19 del presente Capítulo se incrementarán según Anexo XXI".
ARTICULO 3.- Modicase el Artículo 23 de la Ordenanza N 34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23: A los fines establecidos por el artículo 171 de la Ordenanza Fiscal se abonará lo dispuesto en el Anexo VI".
ARTICULO 4.- Incorporase el Artículo 24 bis de la Ordenanza N 34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 24 bis: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar un descuento de hasta el 10% diez por ciento por el pago en término del Canon por Publicidad y Propaganda, en las condiciones y con los requisitos que por vía reglamentaria se establezcan".
ARTICULO 5.- Incorpórase segundo párrafo al Artículo 38 de la Ordenanza N 34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38: Para el caso de Estacionamiento Medido dentro del Partido "de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N 23568 y modicatorias", se percibirá el valor determinado en el Anexo XIII. Facúltase al Departamento Ejecutivo a incrementar hasta el cincuenta por 50% cincuenta por ciento los valores dispuestos en el Anexo mencionado para aquellos vehículos que hagan uso del Estacionamiento Medido en las Zonas Comerciales y Arterias que determine por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo".
ARTICULO 6.- Sustitúyase el Artículo 65 de la Ordenanza N34397 y modicatorias T.O. Dto. 1185/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65: De acuerdo al Artículo 257 bis de la Ordenanza Fiscal Vigente, se establecen los aranceles que a continuación se detallan, según corresponda:
a Cuando los beneciarios de la prestación no posean cobertura brindada por Obra Social u otro agente de seguro de salud comprendido en las leyes 23.660 y 23.661; empresas de salud de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682
y modicatorias, cobertura por Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART o empleador en caso de autoseguro - Ley 24557 y modificatorias -, recibirán la prestación sin cargo.
b Para los casos que existan convenios celebrados con las Obras Sociales y otros agentes de seguro de salud comprendidas en Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 8/1/2019

TítuloBoletín Oficial de Vicente López

PaísArgentina

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones162

Primera edición14/07/2017

Ultima edición25/04/2024

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