Boletín Oficial de Sonora del 8/3/21

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

EDICTOS
Reyna Isabel Arredondo Enríquez Bajo expediente 793/2017 relativo al juicio ordinario civil perdida de la patria potestad, promovido por José Antonio López Féllx, en contra de Usted, se ordenó notificar los puntos resolutivos de ta sentencia definitiva de fecha once de enero del dos mil veintiuno, mismos que a ta tetra dice:

RESOLUTIVOS
Primero. Se declara procedente la acción de pérdida de ta patria potestad, promovida por et serlor José Antonio López Félix, en su carácter de representante legltimo del menor de edad e.A.LA., en contra de la serlora Reyna Isabel Arredondo Enrlquez, basado en la causal prevista en ta fracción 111, del articulo 338, del Código de Familia para el Estado de Sonora.
Segundo. Se declara que la serlora Reyna Isabel Arredondo Enrlquez ha perdido la patria potestad que ejerce sobre el menor de edad C.A. LA.
Tercero. Se determina que la patria potestad del menor de edad e .AL.A., será ejercida exclusivamente por su padre, el serlor José Antonio López Félix; por ende, la guarda y custodia del citado menor, quedará a cargo del sellor José Antonio López Félix.
Cuarto. Se declara que la demandada, serlora Reyna Isabel Arredondo Enríquez, queda sujeta a todas las obligaciones que tiene para con su hijo, tal y como lo prevé el artículo 181, del Código de Familia para el Estado de Sonora.
Quinto. Con apoyo en el artículo 341, del Código de Familia para el Estado de Sonora, se determina que queda subsistente el derecho de la serlora Reyna Isabel Arredondo Enríquez, a recuperar la patria potestad, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que para tal efecto prevé dicho numeral.
Sexto. Con apoyo en el artículo 81, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, y toda vez que el presente juicio versó sobre una acción meramente declarativa, deduciéndose que las partes no obraron con temeridad o mala fe, no se hace especial condenación de gastos y costas, y cada una de las partes deberá cubrir las que hubiere erogado.
Séptimo. En su oportunidad, expídase a los interesad;copias certificadas de la presente sentencia y hágase devolución de los documentos orJ_pi . J.,- xhibidos, previa copia certificada, toma de razón y firma de recibido que se e en auJó ara:C.onstancia.

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Tomo CCVII Hermosillo, Sonora Número 19 Lunes 8 de Marzo del 2021

Boletín Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 8/3/21

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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