Boletín Oficial de Sonora del 28/4/20

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de abril de 2020

127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

l. Recibir las declaraciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
que presenten los contribuyentes que se encuentren ubicados en su jurisdicción territorial.

"DÉCIMA NOVENA.-

VI. Por la realización de las funciones operativas de administración del impuesto sobre la renta a que se
refiere la cláusula décima primera de este Convenio, conforme a lo siguiente:
A. 70% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por
notificación, gastos de ejecución, indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El 30% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto señalado en este apartado A, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la cláusula trigésima segunda, primer párrafo del presente Convenio, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
De la recaudación total que la entidad perciba respecto de los contribuyentes referidos en el artículo 126
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos de este apartado A, deberá participar cuando menos el 20% a sus municipios, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local de la entidad.
B. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por
notificación, gastos de ejecución, la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracción, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo deberá ser publicado tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad, como
en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en
trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán resueltos hasta su conclusión en los términos de lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de julio de 2015 y que ha quedado modificado por virtud del presente Acuerdo, y darán lugar a los incentivos que correspondan en los términos establecidos en dicho instrumento.

Tomo CCV Hermosillo, Sonora Edición Especial Martes 28 de Abril del 2020

Boletin Oficial
4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 28/4/20

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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