Boletín Oficial de Sonora del 27/3/20

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

establecimientos sefialados en la Ley número 82 que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación , Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora en su artículo 1O fracciones IV, IV bis, V
bis, IX, IX bis, X, XI, X11 , XII bis y XVI , que corresponden a los giros Cantina, Billar o Boliche, Restaurante Bar, únicamente en el área destinada para Bar, Centro Nocturno, Centro Nocturno con Espectáculos de Semidesnudo, Centro de Eventos o Salón de Baile , Centro Deportivo o Recreativo, Hotel o Motel en sus lugares destinados a la diversión, esparcimiento y entretenimiento de sus huéspedes, Hotel Rural o Motel Rural en sus lugares destinados a la diversión, esparcimiento y entretenimiento de sus huéspedes y Cine Vip respectivamente , por lo que se suspende la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico a los anteriores giros tal y como se especifica, tomando en consideración la declaratoria de emergencia decretada por la Secretaría de Salud del Estado de Sonora derivado de la pandemia denominada COVID-19 y las indicaciones dadas por dicha Secretaría para prevenir la propagación del virus, dicha medida se deberá acatar a partir de tas 8:00 horas del día 28 de Marzo de 2020, y durará, hasta en tanto la Secretaría de Salud dé instrucciones de que no existe riesgo de contagio, lo cual se hará del conocimiento público y se dictará un acuerdo del levantamiento de la medida que mediante éste documento se está estableciendo.
SEGUNDO.- Asimismo se restringe el horario a los establecimientos senalados en la
Ley número 82 que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados
a
la
Fabricación,
Envasamiento,
Distribución,
Almacenamiento,
Transportación , Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora en su articulo 10 fracciones ti , 111, V, V bis, V bis 1, VI, VI bis, VII , VIII , XII y XII bis, que corresponden a los giros de Agencia Distribuidora, Expendio, Restaurante, Restaurante Bar en su área desinada para Restaurante, Restaurante Rural , Tienda de Autoservicio , Tienda de Autoservicio de Productos Típicos Regionales , Tienda Departamental, Tienda de Abarrotes, Hotel o Motel en su lugar destinado para alimentación y Hotel Rural o Motel Rural en su lugar destinado para alimentación respectivamente , quienes podrán operar en un horario de 8:00 horas a 22:00 horas de lunes a domingo en las localidades que cuenten con una población superior a 5000
cinco mil habitantes, mientras que donde se cuente con menos de 5000 cinco mil habitantes el horario de operación será de 8:00 horas a 20:00 horas de lunes a domingo, dicha medida surtirá efectos a partir de las 8:00 horas del día 28 del mes de marzo de 2020 y durará hasta en tanto la Secretaria de Salud dé instrucciones así como de que no exista riesgo de contagio , lo cual se hará del conocimiento público y se dictará un acuerdo del levantamiento de la medida que mediante éste documento se está estableciendo.
T R A N S I TO R t O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos a
partir de las 8:00 horas del dia 28 de Marzo del 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo anterior, publíquese en cualquier medio de circulación
que tenga cobertura en el Estado de Sonora así como ARTÍCULO TERCERO.- Publiquese en et Boletín Oficial del Gobierno del Estado de
Sonora.
Así lo acordó y firmó el C. Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, a las 18:00 horas del día 27 de Marzo del 2020.

t C. RAÚL NAVARRO GALLEGOS
SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

3

Tomo CCV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 27 de Marzo del 2020

Boletln Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 27/3/20

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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