Boletín Oficial de Sonora del 23/3/20

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

EDICTO
Adriana Martinez García.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTA NCIA DE LO FAMILIA R ESTE DISTRITO JUDICIAL EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO INCAUSADO O SIN EXPRESION DE CAUSA, EXPEDIENTE 1407/20 18 PROMOVIDO PO R ALEJANDRO MORALES
RODRIGUEZ, EN CONTRA DE USTED SE DICTO SENTENCIA CON LOS SIGUIENTES

PUNTOS

RESOLUTIVOS :

PRIMERO:- Este Tribunal es competente para conocer y decidir respecto del presente juic io.
SEGUNDO:- Es procedente el Juicio ORDINARIO CIVIL DIVORCIO INCAUSADO O SIN EXPRESION DE CAUSA promovido por Alejandro Morales Rodríguez en contra de Adriana Martinez García; en consecuencia:
TERCERO :- Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a Alejandro Morales Rodríguez y Adriana Martinez García, celebrado bajo acta número 00101, libro 4-01 , oficialía 0 1, de dieciséis de junio de dos mil, ante el Ofi.cial del Registro Civil de Vista Hermosa de Negrete, M ichoacán, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
CUARTO:- Se determina insubsistente el régime n patrimonial bajo el cual se encuentran unidos e n matrimonio las partes contendientes Alejandro Morales Rodríguez y Adriana Martinez García.
QUINTO:- No se hace especial determinación respecto a la custodia. alimentos, patria potestad y derecho de visitas; en relación a la hija procreada por las partes, debido a los motivos señalados en el considerando X ; sin embargo, para el caso de que se encuentren e n los supuestos que señala el articulo 513 del Cód igo de Familia del Estado de Sonora, relativo al derecho a percibir alimento, se les deja a salvo los derechos para que los hagan va ler en la via y forma correspondiente.
SEXTO.- Este J uzgador determina que al ser al imentos una prerrogativa que subsiste aunque este disuelto el vinculo matrimonial. y como en el presente caso se debe determinar si los cónyuges cuentan con un empleo o con ingresos para subsistir, se estima pertinente dejarles a salvo sus derechos para que en la v ia y forma correcta demuestren de manera fehaciente la necesidad de recibir dichos alimentos. ya que de no otorgársele s esa oportunidad, se transgrediría en su perjuicio la violación a los derechos humanos contenidos en el articulo 1 de nuestra Constitución.
SEPTIMO. - Notifíquese al demandado la prese nte sentencia mediante la publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en e l Bolet ín Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación de esta ciudad. haciéndosele saber al demandado que cuenta con un término de treinta dias a partir de la fecha en la que se haga la publicación correspondiente para apelar, lo anterior con fundamento en el articulo 251 fracción V , del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora .
OCTAVO.- No se hace especial condenación por concepto de gastos y costas por tratarse de una sentencia definitiva . dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, por lo que cada uno deberá soportar las que hubiere erogado por la tramitación d el prese nte juicio, con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 8 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora; lo anterior en virtud de que no se advierte que las partes hayan obrado con temeridad o mala fe.
NOVENO.- Una vez que la sentencia cause ejecutoria. gírese atento e xhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Civil en turno de Vista Hermosa de Negrete , M ichoacán, para que a su vez giren oficio al Oficial del Registro C ivil de esa ciudad.
para que en el acta de matrimonio número 00101, libro 4-01 , oficialía 01 , de dieciséis de junio de dos mil, relativa al matrimonio celebrado por Alejandro Morales Rodríguez y Adriana Martínez García. anote la disolución del vinculo matrimonial. tal y como lo establece el numeral 585, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y publique un extracto de la resolución dictada , por quince d ias en las tablas de aviso destinada para ese efecto, y levante el acta de d ivorcio correspondiente.

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NOTIFIQUES E PERSONALMENTE ASI LO RESOLVIO Y FIRMO EL JUE Z PRIMERO DE PRIM,Js j ;;g E LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS RIO COLORADO SONORA LICECIADO ERIK FRA l$:C:RUl,,O APOY. ANTE LA
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NOTA PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE LA C IUDAD DE HERMOSILLO SONORA Y
PERIODICO LA TRIBUNA DE SAN LUIS DE ESTA CIUDAD ASI COMO LUGARES DE COSTUMBRE ESTRADOS DE EST E
JUZGADO

3

Tomo CCV Hermosillo, Sonora Número 24 Lunes 23 de Marzo del 2020

Boletín Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 23/3/20

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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