Boletín Oficial de Sonora del 28/4/16

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

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JOSÉ CARLOS SERRANO SERRANO y ANA PATRICIA PENETTRE RAMOS. QUE EN EL
EXPfDIENTE 269/2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE
MÉXICO S.A. EN CONTRA DE USTED, DICTÁNDOSE SENTENCIA CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON:
PRIMERO.- ,Este juzgado en competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La actora METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN, DE CAPITAL VARIABLE.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. quien a su val repras,mta a la aclara material BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA. como fiduciario sustituto del fideicomiso lrruvocable número MTROCB 07U F/297 a través de su Apoderado General Licenciado SERGIO ROMERO GRIJALVA. probó plenamente su acción, y el demandado JOSÉ CARLOS SERRANO SERRANO y ANA PATRICIA PENETTRE RAMOS, no se opuso a la ejecución, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la d8mandada a pagar en favor d8 la actora el equivalente er, pesos que resulte por 122,660.36 UDIS al momento de efectuarse el pago, por concepto de capital dispuesto y no pagado hasta el dieciséis de abril de dos mil quince; en el entendido de que este importe en UDIS, representaba a esa fecha la suma de $ 651,520.81 M. N. SON: SEISICIETOS
CINCUETNA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 811100 MONEDA NACIONAL, según se advierte de la certificación de saldos exhibida por el contador facultado por la parte aclara, computado hasta el diecisiete de abril de dos mil quince. CUARTO. Se condena al demandado, al pego de los intereses ordinarios sobre el saldo insoluto, a razón de la tasa fija del 11.60 % once punto sesenta por ciento!, el cual habrá de liquidarse en base a lo establecido en la cláusula séptima del contrato bas8 de la acción y la carátula anexa al contrato refaccionario en forma de apertura de crédito simple y que contiene las condiciones generales del crédito. QUINTO.- De igual forma, se condena el demandado al pago de los intereses moratorios. en términos de la cláusula novena, del contrato base de la acción, es decir. a razón de la tasa que se obtenga de multiplicar por 1.5 luna punto cinco a partir de que el demandado incurrió en mora, del dos de marzo de dos mil catorce y los que se sigan generando hasta la total disolución total del adeudo, previa su legal regulación en via incidental, en el entendido que dicho concepto habrá de cubrirse base a lo establecido en la cláusula séptima del contrato base da la acción. No ha lugar a condenar a los demandados JOSÉ CARLOS SERRANO SERRANO y ANA PATRICIA PENETTRE RAMOS, al pago de las cantidades de 2,730.74 UNIDADES DE INVERSIÓN O UDIS equivalente a $14,504.55 !SON: CATORCE
MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL por concepto de capital vencido, por las raiones inalizadas en el considerando décima primera de la presente sentencia SEXTO. De igual forma, se condena a los demandados, a pagar en favor de la actora, a través da quien legelm8nte la represente, los gastos y costas que por el trámite del presente juicio haya erogado hasta su total conclusión, previa su legal regulaclón en la vía incidental. SEPTIMO . En caso de no darse cumplimiento voluntario al presente fallo, dentro del término da nueve días una vez que qued8 firme éste, embárguese bienes propiedad de los demandados y hágas8 remate de lo secuestrado y, an su oportunidad y con su producto. 81 pago al actor de las prestaciones reclamadas Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251 fracc ión V del Código de Procedimientos C1vil1as para el estado de Sonora, se ordena notificar la presente sentencia a la parte demandada mediante publicación de edicto, por una sola vez, de los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Oficial del estado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y en el periódico la Tribuna de Sar, Luis, de esta ciudad, haciéndosele saber a las demandados que cuenta co n un término de treinta días contados a partir de que se haga la publicación para que interponga el RECURSO DE APELACIÓN en contra uel fa llo emitido. -.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA Y POR EDICTOS A LA PARTE DEMANDADAHgan$e las anotaciones on el Libro de Gobiemo y estadísticas corraspondiames. Así lo sentenció y firrnó HI C. LICENCIADO JULIO
CESAR MORENO PINO. Juez Primero de Primera lr1s1ancia de lo civil de este Distrito Judicial, por ante el C. Secretario de Acuerdos Civil, LICENCIADO MIGUEL ANGEL LEYVA ZAMORA con quien actúa y da fe . Doy te. SE LE HACE
SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE SESENTA DIAS PARA APELAR LA MISMA. NOTIFIOUESE
PERSONALMENTE.- ASI LO RESOLVIO Y FIRMO EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.
LICENCIADO .JULIO CESAR MORENO PINO. POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE
ACTUA Y DA FE.- DOY FE_-

SAN LUIS R. C., SONORA; 06 DE JRlt DEL 2016.
C. SECRETARIO TERCERO DE CUERDOS CIVIL.

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LIC. MIGÚEL ANGEL LEYVA

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SAN LUIS QUE EDITAN EN HERMOSILLO, SONORA Y EsTA CIUDAD RESPECTIVAMENTE, AS COMO EN
LUGARES DE COSTUMBRE Y ESTRADOS DEL JUZGADO. -,
Tomo CXCVII Hermosillo, Sonora Número 34 Jueves 28 de Abril del 2016

Boletín Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 28/4/16

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha28/04/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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