Boletín Oficial de Sonora del 21/4/16

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Fuente: Boletín Oficial de Sonora

EDICTOS

SENTENCIA DEFINITIVA.-EN GUAYMAS, SONORA, A TRECE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos originales del expediente número 462/2014 , relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO, promovido por CATALINA ALCANTAR CORELLA, en contra de JOSÉ ANTONIO FORTES
LUMBRERAS a fin de dictar sentencia y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil elegida por la actora resultó ser la correcta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 487 .fracción II y 581 del Código Procesal Civil Sonorense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Ha resuelto PROCEDENTE la acción de DIVORCIO NECESARIO, ejercitada por CATALINA ALCANTAR CORELLA en contra de JOSÉ ANTONIO
FORTES LUMBRERAS, por la causal prevista en la fracción IX del artículo 156 del Código de Familia para el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUARTO.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ce. CATALINA ALCANT AR COR ELLA y JOSE ANTONIO FORTES
LUMBRERAS, contraído ante el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Guaymas , Sonora , el catorce de julio de mil novecientos noventa y uno, mediante acta número 384, quedando ambos cónyuges en aptitud y capacidad de contraer nuevo matrimonio con la salvedad que el C JOSE ANTONIO FORTES
LUMBRERAS , no podrá hacerlo sino después de transcurrido DOS AÑOS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria , en términos de lo dispuesto en el artículo 173 JI Cóigo de Familia para el Estado de Sonora . - - - - - - QUINTO.- Como se p reéisó en lá parte relativa del considerando IX, las partes de este juicio durante su matrimonio concibferon un hijo de DANIEL FORTES
ALCANT AR, el c_uaLlrltJJ2t:llf.11_er:it ,con j17tiún años de edad; sin embargo, pese a su mayonai:lEt"qr, RJfls:!rG!n<:Jq ,lo expresado por la parte actora y que fue confirmado por los test1go_gfrecid0 p9r su parte en el sentido de que éste sufre de cierta incapacidad merita --s .q .u e atendiendo al hecho de que este Juzgador desconoce la gravedad de la mismo al no existir en auto s medios de prueba con los cuales se pueda saber de manera precisa esa situación , se le reserva el derecho a la parte actora para que en caso de ser necesario , solicite en la vía y forma que corresponda el ejercicio provisional de la patria potestad sobre su hijo DANIEL
FORTES ALCANT AR mientras sea declarada su interdicción , o en un determinado caso , para solicitar cualquier medida provisional que considere necesaria para salvaguardar la integridad fís ica o m ora l de éste, atendiendo a lo dispuesto por e l articulo 309 del Código de Familia para el Estado de Sonora . - - - - - - De igual manera. de darse el supuesto anterior, se le reserva el derecho a la parte actora, para que solicite alimentos a fa vor de s u hijo DANIEL FORTES
ALCANTAR al ahora demandado JOSÉ ANTONIO FORTES LUMBRERAS. - - - - - - SEXTO.- Atendiendo a lo razonado en la parte relativa del considerando número IX d e l presente fallo, se libe ra a ambos cónyuges de su obligación de proporcionarse a Iimentos entre si .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Se dec lara disuelto el régimen de separación de bienes que rige el matrimonio d e las partes de este juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Con fundamento en el artic ulo 585 de Código Procesal Civil Local y los artículos 95 y 96 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, gírese ate nto oficio al C Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Guaymas . Sonora , para que proceda a realizar las anotaciones marginales correspondientes en el acta de matrimonio de las partes, le vante el acta de divorcio respec tiva y , además, para que publique un extracto de la resolu c ión durante los quince días en las tablas des tinadas al efecto, además de a cuerdo con el articulo 94 de la última ley en mención, deberá de remitirse de oficio copia certificada a la Dirección General del Registro Civil del Estado para que asiente la anotación preventiva en e l acta de matrimonio correspondiente, anotación la cual solo tendrá efectos de publicidad de la sentencia sin que exima a los inte resados de hace r anotación definitiva de dicho acto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tomo CXCVII Hermosillo, Sonora Número 32 Jueves 21 de Abril del 2016

Boletín Ofl clal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 21/4/16

TítuloBoletín Oficial de Sonora

PaísMéxico

Fecha21/04/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2100

Primera edición02/01/1997

Ultima edición25/03/2021

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