Boletín Oficial de Navarra del 23/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 23 de agosto de 2023

Número 175 - Página 29867

Se apercibe a los deudores que cuando la providencia de apremio se entienda notificada por no haber comparecido por sí mismos o por sus representantes se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el procedimiento de apremio, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, la resolución de enajenación de bienes embargados se notificará, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.
Recursos: La providencia de apremio podrá ser reclamable en reposición, con carácter previo a la vía económico-administrativa. El recurso de reposición tendrá carácter potestativo, pudiendo interponer directamente la reclamación económico-administrativa. Si se interpusiera el recurso de reposición no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto expresa o presuntamente.
El recurso de reposición se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Servicio de Recaudación.
La reclamación económico-administrativa se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio o, en su caso, al de la desestimación tácita del recurso de reposición, debiendo ir dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Foral, ante quien se considerará interpuesta.
Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:
a Pago o extinción de la deuda.
bPrescripción.
cAplazamiento.
d Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Advertencia: La interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.
No obstante, a solicitud del interesado el Servicio de Recaudación suspenderá la ejecución del acto impugnado, cuando se aporte alguna de las siguientes garantías:
a Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de deuda pública anotada se aportará certificado de inmovilización del saldo correspondiente.
b Aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
c Contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
d Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la Comunidad Foral de Navarra de reconocida solvencia, sólo para los débitos que no excedan de 3.005,06 euros.
La garantía aportada, que deberá tener duración indefinida, deberá ser suficiente para cubrir, además de los intereses de demora que pudieran devengarse por la suspensión acordada, el importe de la deuda tributaria, incluidos recargos e intereses.
Cuando se ingrese la deuda tributaria, por haber sido desestimados el recurso o la reclamación, se satisfarán intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 50 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra por todo el tiempo que hubiese durado la suspensión.
No obstante, se paralizarán las actuaciones del procedimiento sin necesidad de garantía cuando el interesado lo solicite ante el Servicio de Recaudación, si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a Que ha existido error material, aritmético o cualquier otro de hecho en la determinación de la deuda.
b Que ha sido ingresada la deuda y, en su caso, las costas del procedimiento producidas hasta dicho ingreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 23/8/2023

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha23/08/2023

Nro. de páginas290

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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