Boletín Oficial de Navarra del 13/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 13 de agosto de 2020

Número 179 - Página 7837

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
ORDEN FORAL 39E/2020, de 16 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades Locales para intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Identificación BDNS: 511730.
El artículo 87 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que el Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento.
La convocatoria tiene por objeto ayudar a los proyectos de intervención en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, promovidos por las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. En cuanto promotores de las intervenciones, deben contar con la preceptiva licencia de intervención arqueológica aprobada en el Plan de excavaciones y prospecciones arqueológicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración y limitaciones indicados en las bases reguladoras de la convocatoria, según establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La dotación presupuestaria máxima es de 100.000 y la cuantía de la subvención a conceder para cada intervención no podrá ser superior al 75%
del presupuesto aceptado y en ningún caso superará los 10.000 euros.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales para intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico durante 2020.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20001-A2120-4609-337100: Ayudas a entidades locales para intervenciones en patrimonio
2020

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Pamplona, 16 de junio de 2020.La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO 1
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra, para la promoción de intervenciones en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico durante 2020
1. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales destinadas a promocionar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.
1.2. La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.
1.3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 7, con las limitaciones establecidas en la base 4.

2. Requisitos de los beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades locales de Navarra que promuevan intervenciones arqueológicas en su ámbito territorial.
2.2. Deberán reunir los siguientes requisitos:
a Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c Disponer de la autorización de intervención arqueológica-paleontológica otorgada por el Plan de excavaciones y prospecciones arqueológicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.
d Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervención arqueológica.
e Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.
2.3. Quedan excluidos expresamente de la concesión de estas subvenciones:
a Los solicitantes que, habiendo sido beneficiarios en campañas precedentes de autorizaciones de intervenciones arqueológicas en el yacimiento o ámbito territorial objeto de la solicitud, no estén al corriente de las obligaciones derivadas de dichas autorizaciones entrega de las memorias, materiales y documentación del registro.
b Las intervenciones arqueológicas que sean objeto de subvención nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra.
c Las intervenciones arqueológicas que tengan la condición de urgencia, según lo establecido por el artículo 58.2 de la Ley Foral 14/2005
del Patrimonio Cultural de Navarra.
d Las intervenciones que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del Gobierno de Navarra y en particular las relativas a la exhumación de restos humanos objeto de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
3. Actividades y gastos subvencionables.
3.1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones arqueológicas:
a Prospecciones arqueológicas/paleontológicas de superficie en cualquiera de sus tipos.
b Sondeos arqueológicos/paleontológicos.
c Excavaciones arqueológicas/paleontológicas.
d Reproducción y estudio directo del arte rupestre.
e Consolidación, restauración, restitución y protección de bienes inmuebles de valor arqueológico/paleontológico.
3.2. Las intervenciones deberán realizarse durante 2020 en la Comunidad Foral de Navarra.
3.3. Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3.4. Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:
a Gastos de personal que se dedique a la realización en campo de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal, entre el que podrán figurar arqueólogos, restauradores, topógrafos, dibujantes, auxiliares y peones.
b Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad arqueológica-paleontológica, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.
c Gastos destinados al cierre, protección y/o recuperación de yacimientos o restos arqueológicos-paleontológicos excavados.
Quedan excluidos de esta condición todos los elementos relacionados de una u otra manera con la divulgación arqueológica paneles, señalizaciones, publicaciones, material para itinerarios, etc.
d Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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