Boletín Oficial de Navarra del 13/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7862 - Número 179

Jueves, 13 de agosto de 2020

12.2.Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y cualesquiera otras que concurren en el expediente para el mismo fin.
12.3.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada.
12.4.Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración la que advierta exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Artículo 13. Pérdida de las ayudas.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate, además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.
Igualmente serán de aplicación las obligaciones y responsabilidades impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas contenidas, con carácter general, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria RDL 1091/1988, de 23 de septiembre, así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en el desarrollo de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En caso de que se haya solicitado licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la actuación a la que corresponda la licencia será subvencionable, siempre y cuando las obras de ajusten a los requisitos contemplados en la presente ordenanza y a fecha de la solicitud de las ayudas, no se haya iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.
Para tramitar la subvención en estos casos deberán entregarse todos los documentos exigidos en el artículo 9, aportando copia de la licencia otorgada en lugar de la solicitud de licencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En caso de que se haya solicitado licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que se haya asignado la empresa constructora, no será necesario cumplir con el requisito establecido en el apartado d del artículo 9, si bien deberá incluir en la solicitud de subvención, informe indicando las razones que motivaron la contratación de la empresa constructora.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.
En concreto, y a su entrada en vigor, quedará derogada la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 122 de 1 de octubre de 1999, así como las correcciones posteriores y modificaciones de la misma.
ANEXO I
Regulación de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad 1.Estas ayudas extraordinarias están dirigidas a personas en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios edificios residenciales e instalaciones sitas en Zizur Mayor, que acuerden acometer actuaciones para ejecución de la envolvente energética con o sin la eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas regulación y control, e incorporación de energías renovables.
2.Para establecer los criterios de aplicación de las ayudas a las situaciones de vulnerabilidad se ha tomado como referencia el Real Decreto 897/2017, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, que establece el bono social térmico, BST. En este marco legislativo se define al consumidor vulnerable y al consumidor vulnerable severo, asociándolos, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, en función del número de miembros de la unidad de convivencia y determinadas circunstancias especiales que se toman como referencia 3.Se entenderá por situación vulnerable y situación vulnerable severa de la unidad de convivencia residente en la vivienda, las establecidas en la tabla incluida en el DOCUMENTO 1 del presente Anexo. Esta tabla se actualizará anualmente.
A los efectos de determinar el % de ayuda que corresponda, en el DOCUMENTO 1 se tendrá en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más las rentas exentas de tributación, en la declaración del IRPF, obtenidos en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de la solicitud.

AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD
Ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.
La ayuda se abona directamente a la comunidad de propietarios
Situación vulnerable severo Documento 1
%

Tope subvención/ vivienda
Situación vulnerable Documento 1
%

Tope subvención/ vivienda
Envolvente energética, supresión de barreras y mejora instalaciones generales.

30

5.000,00

15

2.500,00

Envolvente energética e instalaciones generales.

30

2.500,00

15

1.500,00

Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizada, regulación y control.

30

1.000,00

15

500,00

Incorporación de energías renovables.

30

1.000,00

15

500,00

4.La ayuda especial a situaciones de vulnerabilidad, aunque la solicita el/la responsable de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda, la percibirá la comunidad de propietarios, promotora de la actuación. Esta ayuda se destinará íntegramente a reducir el coste de la obra asignada al propietario o usufructuario solicitante de esta ayuda.
La concesión de esta Ayuda se notificará simultáneamente al solicitante y a la comunidad de propietarios beneficiaria de la misma.
5.Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes de las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.
Podrán solicitar las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad, aquellas personas propietarias o usufructuarias que formando parte de una comunidad de propietarios, estén obligadas a participar en los costes de alguna de las actuaciones descritas en el artículo 4 de la presente ordenanza y cumpliendo los requisitos previsto en la misma, debiendo reunir las siguientes condiciones:
Residir de forma habitual y permanente en la vivienda, y estar empadronado en la misma, autorizando expresamente al Ayuntamiento a comprobarlo de oficio.

No ser persona propietaria de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención, en un coeficiente igual o superior al 25%.
No ser usufructuario de otra vivienda distinta a la que es objeto de subvención.
Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
Autorizar expresamente al Ayuntamiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación marginal de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda, según DOCUMENTO 2.
6.Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro municipal, con la siguiente documentación:
a Instancia general solicitando la ayuda especial conforme al DOCUMENTO 4 del presente Anexo, haciendo referencia a la Licencia de Obra tramitada por la comunidad de propietarios.
b DNI del solicitante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4827

Primera edición02/03/2001

Ultima edición30/05/2024

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