Boletín Oficial de Navarra del 11/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7696 - Número 177
6.Innovación social: aplicación de metodologías de innovación social.
7.Otras actuaciones:
Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.
Interim Management: se subvencionará la contratación de un profesional con dilatada experiencia en dirección y gestión, durante un tiempo determinado no superior a un año y con unos objetivos previamente definidos. En concreto, la contratación deberá ir dirigida a la sustitución temporal de un cargo directivo de la empresa o a la realización de un cambio organizacional de gran envergadura.
En ningún caso se subvencionará un interim manager que ya haya realizado con anterioridad labores de asesoramiento profesional con la empresa solicitante de las ayudas.
No podrán solicitar ayuda por este concepto aquellas empresas que ya la hubieran recibido en la convocatoria de ayudas para mejora de la competitividad de 2019.
b Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas 3.Productoproceso, 4. Economía circular y 5. Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a.
c Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.
3. Cuando el presupuesto de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros IVA excluido, se deberá cumplimentar el formulario Justificación de elección del proveedor, en el que se acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:
a Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.
b Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.
c Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La no presentación del formulario debidamente cumplimentado y, en su caso, de las tres ofertas, no será subsanable. Aquellos gastos que no se justifiquen en la forma señalada en este apartado 3 no serán subvencionados.
4. En ninguna caso serán subvencionables:
a Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.
b Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.
d Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.
e Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.
f Los gastos de auditorías energéticas.
g Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.
h Gastos generales e indirectos de la empresa.
i Gastos del personal de la empresa.
j Los terrenos y las construcciones.
k Los bienes de segunda mano.
Base 5.Importe de la subvención.
1. La subvención será del 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán los puntos adicionales que se detallan a continuación, dando como resultado la intensidad de ayuda a aplicar sobre el presupuesto que el órgano gestor de las ayudas considere subvencionable:
a Igualdad de género: obtendrán 5 puntos de ayuda adicional las empresas en las que se cumplan simultáneamente estas dos condiciones:
Que el salario bruto/ hora medio de los trabajadores hombres dividido entre el salario bruto/ hora medio de las trabajadoras mujeres del ejercicio 2019, sea menor o igual a 1,05.

Martes, 11 de agosto de 2020
Que el número de mujeres en la plantilla de la empresa sea al menos del 30%.
b Empresas asociadas a un clúster: 5 puntos.
c Proyectos a realizar en cooperación entre empresas: 10 puntos.
Dicha cooperación deberá generar ventajas adicionales respecto a la realización del proyecto de manera individual, que deberán quedar justificadas. En estos casos, cada una de las empresas participantes deberá presentar una solicitud de ayudas independiente.
2. El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000
euros, excepto para las empresas cuya actividad pertenezca al sector primario que el máximo será de 15.000 euros.
Base 6.Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará:
Un mes después de la publicación, para aquellos proyectos que en la solicitud de las ayudas se indique que está previsto que finalicen antes del 30 de octubre de 2020.
Dos meses después de la publicación, para aquellos proyectos que en la solicitud de las ayudas se indique que está previsto que finalicen después del 30 de octubre de 2020.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es en adelante, la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada DEH y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.
4. La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre p. ej.: Memoria del proyecto:
a Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas, que incluye la declaración responsable a que alude la base 2.3.
b Memoria detallada del proyecto de mejora de la competitividad.
c Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.
d Justificación de la elección del proveedor en la forma establecida en la base 4.3.
e El informe Plantilla media de trabajadores en situación de alta en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020, expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social. En caso de que la empresa no tuviera trabajadores deberá presentar el informe Inexistencia de la inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social también expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social.
f En su caso la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de puntos adicionales de subvención establecidos en la base 5.
En concreto, para justificar el requisito de Igualdad de género base 5.1.a deberá presentarse la siguiente documentación:
Hoja Excel del cálculo de la ratio.
Copia del Modelo 190 de 2019 de retenciones e ingresos a cuenta.
Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa.
Copia de la parte del convenio laboral aplicable en que se establezcan el número de horas de trabajo anuales.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de alguno de los documentos señalados en el apartado 4.
Base 7.Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones, en función de que los proyectos finalicen antes o después del 30 de octubre de 2020, entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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