Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 5 de agosto de 2020

Número 172 - Página 7543

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA
PÚBLICA DE EMPLEO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEMATRIMONIOSCIVILES EN CENDEA DE OLZA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE LOS ARCOS

En desarrollo del artículo 16 de la Constitución española, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, reconoció el derecho a la libertad religiosa. Ello ha favorecido la coexistencia entre la población de distintas confesiones religiosas y de ciudadanos aconfesionales.
Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la ley.
Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.
En la sociedad actual es imprescindible posibilitar la celebración de matrimonios civiles. El Ayuntamiento tiene la obligación de dar respuesta a la creciente demanda de la sociedad.
Por ello y en ejercicio de su competencia, el Ayuntamiento de Cendea de Olza regula el protocolo y procedimiento necesario para la celebración de las ceremonias civiles que soliciten los ciudadanos, como rito civil a compartir con el resto de la ciudadanía.

Lista provisional de personas admitidas y excluidas alaconvocatoria para la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar Con fecha 20 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 35 las bases de la convocatoria para la provisión, la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Familiar al servicio del Programa de Atención al Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y de conformidad con lo previsto en la base 4.1 de la convocatoria, por Resolución de Presidencia, de 1 de julio, se ha aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas que figura como anexo.
En los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Los Arcos, 1 de marzo de 2020.El Presidente, Javier Chasco Abaigar.

PREÁMBULO

TÍTULO I
Matrimonios civiles CAPÍTULO I

ANEXO

Iniciación del procedimiento
Lista provisional de personas admitidas y excluidas
Artículo 1.
Cualquier ciudadano, esté empadronado o no en Cendea de Olza, podrá solicitar, en el Ayuntamiento, la celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Cendea de Olza. La solicitud solamente implicará reserva de día y hora para la celebración de la ceremonia; por ello, para que se pueda celebrar el matrimonio civil en las dependencias del Ayuntamiento será requisito imprescindible que los titulares hayan obtenido auto firme favorable por parte del órgano judicial competente Registro Civil, Juez de Paz, etc., previa tramitación ante el mismo del correspondiente expediente acreditativo de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil.
La solicitud deberá realizarse en el impreso que al efecto facilite el Ayuntamiento, el cual, una vez cumplimentados todos sus requisitos, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al día fijado para la celebración del matrimonio.
Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza.
Por resolución de alcaldía se autorizará la fecha y hora, así como la persona a quien, en su caso, se delegue para la celebración del matrimonio civil.
Artículo 2.
Aunque no se haya establecido horario fijo para la celebración de matrimonio, la hora se acordará con la persona celebrante.
Artículo 3.
La dependencia habilitada para la celebración de matrimonios civiles será, con carácter prioritario, el Salón de Plenos de la casa consistorial. En caso de que el mencionado salón esté ocupado se pondrá a disposición de los contrayentes otro espacio; de lo contrario, tendrán la posibilidad de celebrar el matrimonio en otra fecha.
En el caso de que, como consecuencia del desarrollo de la actividad municipal u otras causas no previstas, no pudiera desarrollarse en la fecha u hora fijadas la celebración del matrimonio, se comunicará tal extremo a los contrayentes a fin de que, previo acuerdo con la Alcaldía, se modifique la hora, el día o el lugar de celebración del mismo.

Personas admitidas:
ABASCAL MARAÑON USUE
ALCALA LARRAMENDI LARA
ALVAREZ SAENZ MARIA PILAR
ALVAREZ DE EULATE CIORDIA OLGA
ANGULO MARZO SORAYA
ARAMENDIA SUBERVIOLA AMAIA
ARRIETA JIMENEZ M SORAYA
GARRIDO MARTINEZ YOLANDA
GASTÓN BLASCO NOEMI
GOMEZ VICENTE ROCIO
MARTÍNEZ OSÉS CRISTINA
MEDEL SAN MILLAN CELIA
MOLINERO TURRILAS M DEL ROSARIO
MORENO CALVO ISIS
PASCUAL MORENO EVA
ROYO TORRES ESPERANZA
ROZAS GOMEZ M DOLORES
SAN JUAN AJONA M CONCEPCION
URDIAIN LIZASOAIN ROSA

L2007169

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS
ORDENADOS POR LOCALIDAD
CENDEA DE OLZA
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora dematrimonios civiles El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles en Cendea de Olza publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 97, de fecha 11 de mayo de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Cendea de Olza/Oltza Zendea, 7 de julio de 2020.El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

CAPÍTULO II
Desarrollo de la ceremonia Artículo 4.
La ceremonia, la celebrará el Alcalde o Alcaldesa, Juez o Jueza de Paz o Concejal o Concejala a quién se haya delegado, quienes, una vez consultados los contrayentes, tendrán plena libertad para fijar el desarrollo de la misma. No obstante, para que el matrimonio civil tenga los efectos que la ley le confiere, será obligatoria la lectura de los preceptivos artículos del Cogido Civil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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