Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 31 de julio de 2020
c El incumplimiento reiterado de las instrucciones que las personas responsables de los apartamentos efectúen a la persona residente.
d Reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
17.3. Se consideran faltas muy graves:
a Causar dolosa o negligentemente daños físicos o psicológicos graves a las personas.
b Realizar obra, aun de mejora, sin la previa autorización municipal.
c Impago del precio público establecido en la Ordenanza fiscal.
d Falsedad en los datos personales y económicos suministrados en la solicitud de ingreso.
e Omisión de la persona residente del deber de comunicar el aumento de sus ingresos cuando haya supuesto un importante cambio de la capacidad económica de la misma.
f Admitir el alojamiento de terceras personas sin autorización de la persona responsable de la gestión.
g Ceder el uso del apartamento a terceras personas.
h No utilizar el apartamento durante más de 40 días al año sin causa justificada.
i Incumplimiento de las medidas establecidas en las condiciones de la concesión.
j Reincidencia en la comisión de faltas graves.
17.4. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, la persona hubiera sido considerada responsable de otra falta de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior.
17.5. Las faltas y las medidas se cancelarán cuando hayan prescrito y en este caso no se tendrán en cuenta a ningún efecto.
Artículo 18. Medidas a adoptar por la comisión de faltas.
18.1. Sanciones.
a Por la falta leve se puede adoptar la siguiente medida:
Apercibimiento por escrito.
b Por la falta grave se puede establecer la siguiente medida:
Apercibimiento por escrito.
Sanción de entre 30 y 120 euros.
c Por falta muy grave se puede establecer la siguiente medida:
Sanción de entre 120,01 y 300 euros.
Extinción del derecho al apartamento.
18.2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de, justificadamente y siempre con la garantía de los derechos fundamentales, imponer sanciones alternativas a las económicas en el caso de que se considere que de esa manera se cumpla mejor con el objetivo de la prohibición, y en caso de que se considere que de esa forma se podrá proceder a la reversión a su estado del daño causado sobre un bien o persona.
Artículo 19. Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los 6 meses.
Las faltas graves prescriben al año.
Las faltas muy graves prescriben a los 2 años.
Las medidas por faltas leves prescriben al año.
Las medidas por faltas graves prescriben a los 2 años.
Las medidas por faltas muy graves prescriben a los 3 años.
Artículo 20. Indemnización por daños.
Las personas que causen daños a otras u otros residentes o a la vivienda, en sus instalaciones o bienes, deberán proceder a su indemnización de conformidad con las instrucciones que se señalen por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Artículo 21. Extinción de la prestación del servicio.
El derecho a una plaza de residencia en un apartamento tutelado se extingue por:
Renuncia voluntaria de la persona adjudicataria, que deberá constar de forma expresa e inequívoca.
Fallecimiento de la persona titular, salvo que exista cónyuge o persona de análoga relación; en tal caso, su pareja podrá continuar en el apartamento siempre que en el plazo de dos meses, acredite cumplir con los requisitos que recoge ésta Ordenanza.
Por haber sido impuesta esta medida por la comisión de falta muy grave.
Pérdida del nivel de autovalimiento de la persona residente en el apartamento tutelado. Producida la extinción del derecho, el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares solicitará de los Servicios Sociales su colaboración para adoptar las medidas de asistencia que, en su caso crea necesarias.
Disposición adicional primera.En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en lo relativo a los bienes de dominio público, y la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, en lo relativo a las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Número 169 - Página 7413
Disposición adicional segunda.Esta ordenanza será de aplicación a las personas que actualmente sean concesionarias del uso de los apartamentos en todo lo que no conlleve una rescisión de su derecho de uso derivado de la implantación de nuevos requisitos de acceso a los apartamentos.
Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.
ANEXO I
Baremo La situación de necesidad y el baremo de selección se concretarán en la aplicación de la valoración de los siguientes apartados:
5.1. Residencia en Puente la Reina-Gares máximo 20 puntos.
Ser vecina/o de Puente la Reina-Gares los últimos 15 años
20 puntos
10 años
16 puntos
5 años
12 puntos
5.2. Edad de la persona solicitante máximo 5 puntos.
De 55 con invalidez o 60 a 70 años
5 puntos
De 71 a 75 años
4 puntos
De 76 a 80 años
3 puntos
De 81 a 85 años
1 puntos
Más de 85 años
0 puntos
5.3. Situación de vivienda máximo 30 puntos.
a Desahucio acreditado judicialmente
30 puntos
b Tener que abandonar la vivienda por causas de fuerza mayor incendio, derrumbamiento y carecer de medios para procurarse alojamiento
30 puntos
c Vivienda alquilada declarada no habitable
30 puntos
d Vivienda en propiedad declarada no habitable
27 puntos
e Desahucio no acreditado judicialmente, pero existiendo notificación escrita por la propiedad
24 puntos
f Compartir vivienda o estar alojada/o en pensiones deficientes
24 puntos
g Vivienda alquilada en la que existan impedimentos absolutos que determinan el aislamiento de la persona mayor
24 puntos
h Vivienda en propiedad en que existan impedimentos absolutos que determinan el aislamiento de la persona mayor y carecer de medios para procurarse alojamiento en condiciones
22 puntos
i Vivienda alquilada con deficientes condiciones de habitabilidad baño, humedad, calefacción
21 puntos
j Espacio reducido: No dispone de habitación individual o es cedida por otra/o familiar
18 puntos
k Rotando en domicilios de familiares
18 puntos
En todos los casos tendrá que cumplirse con el requisito de carecer de medios para procurarse alojamiento. Requisito de acceso.
En los casos en los que la vivienda en propiedad haya sido declarada no habitable, se cumplirá con la obligación de iniciar los posibles procedimientos necesarios para su habitabilidad.
En los casos en los que en la vivienda en propiedad quede en desuso porque existan impedimentos urbanísticos u otras causas justificadas que determinan el aislamiento de la persona mayor, pero sea habitable, y con la intención de que esa vivienda no quede en desuso, se establecerá la obligación de incluir la vivienda en la bolsa de alquiler de Nasuvinsa, A efectos de justificar la no habitabilidad de la vivienda, la persona solicitante tendrá que aportar documento proveniente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, o a quien en su momento corresponda.
5.4. Situación económica de la persona solicitante máximo 25
puntos.
INDIVIDUAL

MATRIMONIO/PAREJA

PUNTOS

Inferior al 70% SMI

Inferior al 122% SMI

25

Entre el 70% y el 85% SMI

Entre el 122% y el 138% SMI

24

Entre el 85% y el 95% SMI

Entre el 138% y el 148% SMI

22

Entre el 95% y el 105% SMI

Entre el 148% y el 158% SMI

21

Entre el 105% y el 115% SMI

Entre el 158% y el 168% SMI

19

Entre el 115% y el 130% SMI

Entre el 168% y el 183% SMI

15

Entre el 130% y el 145% SMI

Entre el 183% y el 198% SMI

11

Entre el 145% y el 170% SMI

Entre el 198% y el 223% SMI

7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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