Boletín Oficial de Navarra del 16/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6830 - Número 155
apoyar al voluntariado ambiental y las iniciativas en el ámbito de la ciencia ciudadana. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.
De acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la comunidad foral destinan a otros fines de interés social, la convocatoria ha sido remitida para su conocimiento y aprobación por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, RESUELVO:
1.º Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el ejercicio 2020.
2.º Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.
3.º Autorización del gasto.
Autorizar un gasto de 216.821,00 euros, con cargo a la partida 740002
74200 4809 456200 Fondo 0,7% IRPF. Educación Ambiental, voluntariado, custodia de los Presupuestos de gastos de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana.
La distribución del gasto según el tipo de proyecto será:
130.093,00 euros para proyectos de educación ambiental.
86.728,00 euros para proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.
En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en los otros tipos de proyectos según el siguiente orden:
Educación y sensibilización ambiental.
Voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.
4.º Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Comunicación a la Base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones BDGNS.
Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
7.º Notificación de la Resolución.
Notificar esta Resolución al Servicio Forestal y Cinegético y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.
8.º Publicación de la Resolución.
Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 9 de junio de 2020.El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
ANEXO I
Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y de ciencia ciudadana durante el año 2020
Base 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos pro-

Jueves, 16 de julio de 2020
movidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Los proyectos deberán corresponder alguna de las siguientes tipologías:
a Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.
b Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales aquellos que persigan disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.
c Proyectos de ciencia ciudadana, a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales aquellos en los que haya una participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica en las que la ciudadanía contribuya activamente, ya sea con su esfuerzo intelectual o con el conocimiento de su entorno o aportando sus propias herramientas y recursos, En cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y contemplarán actuaciones de temática ambiental, entendiendo como tales aquellas que traten sobre:
a La conservación, el mantenimiento y la recuperación del medio ambiente, el paisaje y/o la biodiversidad Navarra.
b El conocimiento de la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos, u otros espacios naturales singulares y proyectos de colaboración en mantenimiento de recursos naturales.
c El impulso, la sensibilización y la promoción de la economía circular, el consumo responsable, la gestión de residuos, la lucha contra el cambio climático y/o la contaminación del medio ambiente.
d El uso racional del agua, el uso racional de la energía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con la conservación del medio natural e La mejora de la calidad ambiental en el espacio urbano: acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, residuos, energía, consumo.
f La sostenibilidad ambiental.
Las actuaciones podrán ir destinadas al público en general o a colectivos específicos. En todo caso, debe garantizarse la promoción de la actividad al público, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de rechazo del proyecto. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas actividades sean de promoción y/o publicidad, aunque tengan relación las acciones de temática ambiental descritas anteriormente.
Base 2. Condiciones generales.
No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible con éstas, hasta hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Base 3. Criterios de admisibilidad.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra que desarrollen actividades de las tipologías de la base 1, con las temáticas ambientales señaladas.
A la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:
a Las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.
b No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
c Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d El proyecto deberá ajustarse a las políticas medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y ser compatible y coherente con las actuaciones que realiza dicho Departamento.
Las entidades solicitantes designarán una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del proyecto.
El cumplimiento de los criterios de admisibilidad, concretamente en lo que se refiere a estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verifican tanto previamente a la concesión como al pago de las ayudas. No caben para estos criterios los requerimientos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 16/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha16/07/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4826

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/05/2024

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