Boletín Oficial de Navarra del 13/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6684 - Número 152
c A velar por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad siguiente en el supuesto de uso compartido.
d A la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, así como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.
e A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
f A respetar el uso autorizado a otras entidades o asociaciones sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
g A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.
h A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
i A custodiar las llaves del centro y a mantenerlo cerrado cuando no esté utilizando, así como a devolver las llaves al Ayuntamiento al término del período de cesión.
j A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.
k Cuando se trate de actividades abiertas al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l A comunicar al Ayuntamiento de Peralta, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
m A revertir al Ayuntamiento de Peralta, una vez extinguida o revocada la cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.
n A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de estas.
o A abonar las tasas correspondientes.
TÍTULO III
Infracciones y sanciones Artículo 10. Facultades del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Peralta podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos.
Artículo 11. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
a Ocupar locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización municipal.
e No restituir las llaves de acceso a locales objeto de utilización de forma inmediata a la finalización de la actividad o cesión.
f Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local.
g Introducir y consumir cualquier sustancia de tipo alcohólico, drogas o similares.
h No permitir el uso compartido de un local con otra entidad, grupo o actividad, cuando así sea requerido por parte del área de Cultura del Ayuntamiento.
i No abonar las tasas establecidas.
j Cualquier otra infracción contraria a la presente Ordenanza.
Artículo 12. Sanciones.
La sanción a imponer, en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, será la extinción inmediata de la autorización de cesión, reservándose el Ayuntamiento la facultad de no autorizar futuras solicitudes de uso de locales al infractor.
Artículo 13. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y de la reparación del daño ocasionado.

Lunes, 13 de julio de 2020
TÍTULO IV
Regulación de tasas por utilización de salas Hecho imponible y devengo.
Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma las tasas por la utilización de las salas de la casa de cultura y otros locales municipales, con inclusión en su caso de material audiovisual, por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el ayuntamiento autorice.
Artículo 15. Nacerá la obligación de pago de la tasa una vez concedida la autorización, y el mismo deberá realizarse, al menos dos días antes de la celebración del acto, en caso de cesiones puntuales, o trimestralmente, en caso de cesiones de uso continuado.
Artículo 16. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.
Actos exentos de pago.
Artículo 17. Quedan exentos del pago los siguientes actos:
a Actos de tipo cultural, deportivos o cualquier otro organizados por Organismos Públicos.
b Solicitudes de uso por parte de personas físicas y/o jurídicas para llevar a cabo reuniones, charlas o actividades puntuales sin ánimo de lucro, esto es, que por dicha reunión charla o actividad no se genere o perciba ningún tipo de remuneración o contraprestación económica.
Sujetos pasivos.
Artículo 18. Estarán obligadas al pago del precio público las personas físicas y jurídicas que soliciten y a quienes el ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.
Cuantía.
Artículo 19. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuran en el anexo.
Disposición derogatoria Esta ordenanza deroga la Ordenanza de cesión de uso de los locales municipales a asociaciones ciudadanas de Peralta, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de Navarra número110 de 8 de septiembre de 2008
y la norma fiscal reguladora de las tasas por utilización de salas de la Casa de Cultura, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de Navarra número37 de 24 de marzo de 2010.
ANEXO
Tarifas 2020
Epígrafe I.Sala del área de Cultura A Auditorio, de la Casa de Cultura:
Cesión por hora: 56,94 euros.
Cesión a Asociaciones: 50 euros.
B Salón de Actos de la Escuela de Música:
Cesión por hasta 4 horas, al día: 103,53 euros.
Cesión por más de 4 horas: 200 euros.
C Sala de 1. planta Casa Cultura:
Cesión por hora: 8,54 euros.
Cesión con utilización de audiovisuales: 12,42 euros/hora.
D Sala de exposiciones:
Cesión por hora: 21,74 euros.
E Salas de Usos Múltiples de las Salas culturales:
Cesión por hora: 8,28 euros.
F Sala planta baja Casa Cultura:
Cesión por hora: 2,07 euros.
1.El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Peralta, conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada:
Proyector video digital: 51,76 euros.
Pantalla proyección cien 10 x 4,5: 46,59 euros.
Servicios técnico, iluminación y sonido, siendo el mismo obligatorio en cualquier acto que se utilice el auditorio de la Casa de Cultura, con sonido o/e iluminación.
Servicio Técnico, media jornada mínimo 4 horas: 165,64 euros.
Servicio Técnico, jornada completa hasta 8 horas: 279,52 euros.
A partir de 8 horas el precio por hora será de: 27,95 euros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha13/07/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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