Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6594 - Número 147

Lunes, 6 de julio de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18
de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
La crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción paulatina, desde mediados de marzo de 2020, de una serie de medidas de distinta naturaleza, tendentes a paliar los efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.
En el ámbito tributario, la Comunidad Foral de Navarra, ha aprobado varios Decretos-Ley Foral a través de los cuales se han introducido medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19. Entre las medidas que se han adoptado está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No obstante, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.
En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
Se modifica, por tanto, la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, para ampliar el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y posibilitar el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6
de la citada Orden Foral, para el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados.
La considerable ampliación del plazo de suministro de los asientos contables recogida en esta Orden Foral no puede menoscabar las facultades de control de la Administración tributaria, por lo que teniendo en cuenta la gran flexibilidad otorgada a los obligados tributarios que se acojan al plazo ampliado para el cumplimiento de la obligación de suministro, resulta necesario mantener, durante el período transitorio, las obligaciones contables en vigor hasta 31 de diciembre de 2019, así como la obligación de presentar las declaraciones de operaciones durante el año 2020. En concordancia con ello, se modifica la disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre.
La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En su virtud, ORDENO:
Artículo Único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía
y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
La disposición transitoria primera de la Orden Foral 54/2019, de 18
de noviembre, quedará redactada de la siguiente manera:
Disposición transitoria primera.Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.
1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021.
2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del periodo de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, en caso de que esta fecha fuera anterior.
A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra cuando hubiesen suministrado a través de los mismos, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.
3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta Orden Foral hasta el 30 de septiembre de 2020.
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.
Pamplona, 29 de junio de 2020.La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
F2006878

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 51/2020, de 15 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba el programa Encuentros de Arte Joven 2020 y sus bases reguladoras.
La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, dedica su Sección 3. a las Políticas de acceso juvenil. Su artículo 27 Juventud y Cultura concreta, en su apartado 1, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo políticas juveniles para la promoción de la cultura y la creatividad de las personas jóvenes.
También es clarificador el apartado 2 letra f del artículo 27, que establece, como uno de los objetivos a los que estarán orientadas las políticas culturales dirigidas a la población joven, la ayuda a personas jóvenes artistas mediante programas específicos y mediante su inclusión en la oferta cultural general de la Comunidad Foral de Navarra.
A tenor de lo dispuesto, el Instituto Navarro de la Juventud es el organismo competente en esta materia. Competencia que se ve reforzada por el artículo 1.1 último apartado del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. También, el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos, y que recoge en su artículo 19 apartado c el apoyo a la creatividad cultural de la población juvenil y a la participación de los jóvenes en el arte mediante las siguientes acciones: convocatorias de subvenciones, realizando certámenes y promoviendo Residencias Artísticas entre otros, y que esta función se atribuya a la Sección de Programas para Jóvenes y Relaciones con Entidades.
A lo largo de treinta y cuatro años, se ha celebrado el programa Encuentros de Arte Joven de la Comunidad Foral de Navarra, que ha acogido diferentes modalidades artísticas: Músicas, Géneros Literarios, Artes Plásticas, Audiovisuales, Artes Escénicas y Diseño. Son muchas las personas artistas participantes a lo largo de estas ediciones que han sido objeto de selección y han obtenido premios. Se trata de un programa que ha generado redes de encuentros y facilitado la movilidad de artistas fuera de nuestras fronteras.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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