Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6550 - Número 145

Jueves, 2 de julio de 2020

b La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.
Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras ayudas y subvenciones, siempre y cuando la suma de todas las ayudas y subvenciones no superen el costo para el peticionario de las actividades culturales y deportivas.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las infracciones por incumplimientos administrativos se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Al margen de la infracción que se pueda imponer, el Ayuntamiento de Javier, podrá remitir a los órganos jurisdicciones competentes la documentación que obre en su poder, a fin de que los mismos determinen otro tipo de responsabilidades.
Artículo 16. Procedimiento para la imposición de sanciones.
Las infracciones y sanciones se efectuarán mediante expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.Contra las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la presente Ordenanza, cabrá interponer los recursos previstos para las Entidades Locales de Navarra.
Segunda.La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, tras la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayéndose sus efectos al 1 de septiembre de 2011.
Javier, 11 de junio de 2020.La Alcaldesa, Laura Guindano Taínta.
L2005947

OIZ
Creación de sede electrónica En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el fin de dotar a la ciudadanía de un sistema de comunicación telemático con nuestra entidad, HE RESUELTO:
1. Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oiz en la dirección electrónica https sedeelectronica.oitz.org, dominio de Internet propiedad del Ayuntamiento de Oiz y cuyo titular de dicha sede es el Ayuntamiento de Oiz.
2. La entrada en vigor de la sede electrónica se realizará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el boletín Oficial de Navarra.
3. Ordenar publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta resolución.
4. Notificar a todas las áreas municipales, así como su publicación en el portal web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oiz a partir del mismo día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Asignar las funciones de Dirección y Coordinación de la Sede Electrónica a la Secretaría General del Ayuntamiento de Oiz.
Contra esta resolución cabe interponer, potestativamente, uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
2. Recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Oiz, 23 de junio de 2020.El Alcalde, Ugutz Zelaieta Fernandez.
L2006679

OLAZTI/OLAZAGUTÍA
Aprobación inicial de modificación de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal sobre suelo No Urbanizable de protección y preservación en la totalidad del término municipal El Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal sobre suelo No Urbanizable de protección y preservación en la totalidad del término
municipal de Olazti/Olazagutía promovido por el Ayuntamiento de Olazti/
Olazagutía.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 71 y 77 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y urbanismo, se somete el expediente a información pública durante el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Olazti/Olazagutía, 22 de junio de 2020.El Alcalde, Roberto Martínez Mendia.
L2006447

OTEIZA
Aprobación inicial del proyecto de reparcelación voluntaria de la UO-71
En fecha 22 de junio de 2020, el Alcalde del Ayuntamiento de Oteiza, aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la UO-71
de Oteiza, promovido por D. José Miguel Urbiola Landa y se somete a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra. Si no se presentaran alegaciones durante este periodo, se entenderá aprobado definitivamente.
Oteiza, 22 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, Rubén Darío Martínez Landa.
L2006448

PAMPLONA
Modificación pormenorizada del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona división de viviendas en supuestos de inadecuación urbanística.
Aprobación inicial La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
JOB 15-JUN-20 6/US.
Visto el documento presentado con fecha 21 de mayo de 2020 por D. Luis Irisarri Nagore en representación de D. Martín Zudaire Polo, D.
Patricia Epalza Ruiz de Alda y D. Natalia Epalza Ruiz de Alda de Modificación Pormenorizada del Plan Especial de Protección y Reforma del PEPRI
del Casco Viejo de Pamplona División de Viviendas en supuestos de inadecuación urbanística, y de conformidad con el informe de la Arquitecta y del informe de la Adjunta a Gerente de Urbanismo de la Gerencia de Urbanismo, ambos de fecha 4 de junio de 2020, SE ACUERDA:
1.º Aprobar inicialmente el documento de Modificación Pormenorizada del Plan Especial de Protección y Reforma del PEPRI del Casco Viejo de Pamplona División de Viviendas en supuestos de inadecuación urbanística, que tiene por objeto el cambio de la normativa del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona, en lo relativo a regulación de la división de viviendas en edificios inadecuados o impropios, que no guardan coherencia con las tipologías y condiciones morfológicas y estilísticas propias del Casco Viejo.
2.º Solicitar a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Navarra la correspondiente autorización para eliminar la exigencia del estándar mínimo de vivienda protegida en el documento Modificación Pormenorizada del Plan Especial de Protección y Reforma del PEPRI del Casco Viejo de Pamplona División de Viviendas en supuestos de inadecuación urbanística, al darse las circunstancias previstas en el párrafo 2.º del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
3.º Someter a información pública el expediente durante el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, publicar anuncios en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra y en el Tablón Municipal.
4.º Notificar el presente acuerdo a don Luis Irisarri Nagore, Servicio de Vivienda de Gobierno de Navarra y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admv.º del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien, Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, 22 de junio de 2020.El Alcalde, Enrique Maya Miranda.
L2006454

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/07/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4827

Primera edición02/03/2001

Ultima edición30/05/2024

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