Boletín Oficial de Navarra del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6288 - Número 139

Miércoles, 24 de junio de 2020

En la transformación de uvavino se aplicarán presiones adecuadas, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros por cada 100
kilogramos de uva amparables, tanto en variedades tintas y en variedades blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña. Dicho rendimiento será de 65 litros por cada 100
kilogramos de uva amparables en el caso de un viñedo singular, a su vez será de 62 litros por cada 100 kilogramos en el caso de un espumoso de calidad.
Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja son: Tintos, Rosados y Blancos, así como vino Espumoso, con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5%Vol para los tintos, y de 10,5% Vol para los blancos y rosados que en el caso de vinos Espumosos la graduación alcohólica adquirida mínima de 11% Vol para los blancos y rosados.
Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.
El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita
previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma OficioCircular N.º 6/01 de 8 de junio de 2001.
El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75%
Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color:
Intensidad colorante mínima A420+A520+A620: 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada máximo 0,5 g/l de ácido málico.
Intensidad colorante mínima A420+A520+A620: 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no esté realizada.
Índice de polifenoles totales mínimo: 30.
Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,10 y 1,8 como resultado de la suma de los parámetros A420+A520+A620.
Las básculas y los refractómetros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2014 de Metrología. Dichos equipos deberán tener documentación que demuestre que están verificados por un organismo competente.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasasporpublicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
E2006139

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4825

Primera edición02/03/2001

Ultima edición28/05/2024

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