Boletín Oficial de Navarra del 23/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 23 de junio de 2020

Número 138 - Página 6147

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las sucesivas prórrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, 3/2020, de 15 de abril, 4/2020, de 29 de abril, y 5/2020, de 20 de mayo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesiones celebradas el 21 de abril, el 7 de mayo y el 4
de junio de 2020, aprobó la convalidación de los Decretos-leyes Forales 3/2020, de 15 de abril, 4/2020, de 29 de abril, y 5/2020, de 20 de mayo, respectivamente.
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.
Para contener la progresión de la enfermedad, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas y otras medidas temporales de carácter extraordinario.
En materia de transporte público de viajeros, el artículo 14.2 del Real Decreto habilita a las autoridades autonómicas para establecer porcentajes de reducción de los servicios teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, en caso necesario.
Así mismo, establece que los operadores de servicios de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y a tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias.
De conformidad con este precepto, la Dirección General de Transportes del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra aprobó varias resoluciones estableciendo los porcentajes y los criterios para la reducción de la oferta de los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, en función de la evolución de la situación sanitaria y de la demanda de servicios, así como restricciones a la ocupación de los vehículos. Además, como consecuencia de las limitaciones establecidas a la circulación de las personas durante el estado de alarma, los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera se han venido prestando con grandes caídas de la demanda, de en torno al 95%.
En esta situación, las condiciones de prestación de los servicios durante el estado de alarma han sufrido importantes modificaciones respecto a las condiciones en las que se venían prestando dichos servicios, conllevando un incremento extraordinario de los déficits de explotación de los mismos que justifica el establecimiento de un régimen de compensación económica extraordinaria en los contratos de concesión de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. Estas medidas se recogen en el Título I de este Decreto-ley Foral.

Por otro lado, con motivo de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, los profesionales autónomos están teniendo especiales dificultades para desarrollar su labor, motivo por el cual se han arbitrado una serie de medidas de apoyo económico para garantizar su actividad profesional, las cuales en algunos casos de profesionales autónomos que ya estaban atravesando dificultades y que por ello eran perceptores de renta garantizada, hacen que superen los ingresos establecidos para el derecho a esta prestación. Por ello, y con la finalidad de continuar incentivando su actividad profesional, se considera oportuno proceder a la suspensión temporal del abono de la prestación, de modo que puedan volver a percibirla sin precisar iniciar los trámites administrativos de solicitud de renta garantizada de nuevo, del mismo modo que la suspensión temporal por incorporación laboral prevista en el artículo 24.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada y en el artículo 21.4 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada. Esta suspensión temporal viene regulada en el Título II de este Decreto-ley Foral.
Las medidas de confinamiento están impulsando, a su vez, un cambio importante hacia fuentes de generación eléctrica sin emisiones de CO2, como las energías eólica, solar fotovoltaica e hidroeléctrica. Se trata de promover un desarrollo energético sostenible, y a su vez fortalecer el tejido empresarial y la generación de empleo para paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo en la economía.
La Agencia Internacional de la Energía AIE, destacaba el mes pasado que la recuperación esperada en 2021 no permitirá recuperar el nivel previsto antes de la crisis y que probablemente se producirá un descenso interanual del 13% de nuevas instalaciones renovables de producción eléctrica conectadas a la red, frente a lo anticipado antes de que se notaran los efectos de la COVID-19.
Con la medida recogida en el Título III de este Decreto-ley Foral se pretende paliar, en parte, la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en el ámbito de la energía eólica, propiciando la implantación de proyectos alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3, que plantea como una de sus prioridades mantener el liderazgo de Navarra en el sector de las energías renovables, apostando por la eficiencia energética y la gestión y valorización de los recursos naturales como eje transformador del territorio.
El aprovechamiento del recurso eólico exige un completo análisis de los condicionantes territoriales y la selección de los emplazamientos debe garantizar la compatibilidad de las instalaciones con los valores identificados en las diferentes áreas mediante la aplicación de las oportunas medidas para minimizar las afecciones. En el caso concreto de los SECA
se considera que es necesario abrir la posibilidad de estudiar el diseño de instalaciones para aprovechar la energía eólica siempre que esté demostraba la existencia del recurso y se desarrolle el proyecto minimizando el sellado de suelo de elevada capacidad agrológica y garantizando la compatibilidad de la actividad agrícola en el entono.
La medida adoptada resulta urgente para posibilitar el desarrollo en Navarra de iniciativas empresariales de energía eólica de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Reactivar Navarra-Nafarroa Suspertu 2020-2023.
Igualmente, la situación epidemiológica ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y autónomos.
Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar, en el ámbito tributario, en el Título IV de este Decreto-ley Foral.
Así, el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Dicha regulación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, debido a que la determinación de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. Con el objeto de mitigar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se faculta a los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento en los términos prescritos por la norma.
Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 23/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4825

Primera edición02/03/2001

Ultima edición28/05/2024

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