Boletín Oficial de Navarra del 19/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 19 de junio de 2020
2.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.
2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.
2.4. Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.
2.5. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas a extinguir o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.
2.6. En el plazo de elección de vacantes al que se refiere la base 8
de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.
2.7. En el caso de que haya personas concursantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes.
3.Requisitos.
3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.
b Hallarse encuadrada en el nivel o grupo A.
c Haber sido nombrada para un puesto de trabajo de Arquitecto.
3.2. En el caso de que se desee optar a plazas que tengan señalado requisito de carnet de conducir clase B será preciso:
Ser titular o estar ocupando, en el plazo establecido en el punto 3.3, una plaza con requisito de carnet de conducir clase B o;
Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase B.
3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
3.4. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3.5. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado.
La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.
3.6. El personal fijo en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participe en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.7. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.
3.8. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.Instancia, plazo y forma de presentación.
4.1. Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través
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de Internet, en la dirección www.navarra.es, Menú, Trámites, Servicios para la administración, Empleo Público y Promoción en la reseña de la convocatoria.
Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.
Las personas concursantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación:
Servicios prestados a las Administraciones Públicas, reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las personas aspirantes.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.2. Acreditación de requisitos.
Quienes deseen optar a plazas que tengan señalado requisito de carnet de conducir clase B deberán aportar junto con la solicitud de inscripción, de forma telemática, la documentación que acredite estar en posesión de dicho requisito. Queda exceptuada de aportar dicha documentación, la persona concursante que sea titular o esté ocupando una plaza con dicho requisito.
4.3. Plazo.
El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado.
5.Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.
es en la reseña de la convocatoria.
5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Directora General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
5.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
5.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.Composición del Tribunal.
6.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
Presidente: Don Diego González Martínez, Jefe de la Sección de Edificación, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Suplente: Doña Aranzazu María Reinares Rodríguez, Jefa de la Sección de Ordenación del Territorio, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Vocal: Don Carlos Enrique Bolea Aguilar, en representación de la Comisión de Personal.
Suplente: Don César Valencia Guembe, en representación de la Comisión de Personal.
Vocal Secretario: Don Javier Redín Sarasola, Jefa de Sección de Urbanismo, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Suplente: Don José Luis Garraza Osaba, Arquitecto, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
6.2. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 19/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4833

Primera edición02/03/2001

Ultima edición07/06/2024

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