Boletín Oficial de Navarra del 10/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 10 de junio de 2020

Número 125 - Página 5783

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
ORDEN FORAL 9/2020, de 8 de abril, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 7 comunidades de propietarios de Ansoáin, portales número 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la calle Lapurbide, y número 23 de la calle Canteras.
La sección 4. del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.
Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión, como administrativo posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas en su tratamiento, calidades o acabados a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.
Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 155 viviendas, repartidas en 7 portales comprendiendo los portales número 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la calle Lapurbide y número 23 de la calle Canteras, de Ansoáin.
Se trata de varios edificios construidos entre los años 1970-1972. De construcción similar, los portales de los extremos son de planta baja con cuatro alturas y dos o tres viviendas por planta y los portales centrales están formados por edificios de planta baja más ocho alturas y ático, con tres o cuatro viviendas por planta. Las plantas bajas tienen uso comercial.
Todos los portales, excepto Lapurbide 12, cuentan con ascensor, si bien ninguno está adaptado completamente a la normativa específica sobre accesibilidad.
La actuación consiste en la mejora de la envolvente térmica y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal. Si bien el edificio situado en la calle Lapurbide 8 ya ha realizado la envolvente térmica y no se adhiere al Proyecto de Intervención Global, sin embargo no tiene resuelta la accesibilidad.
Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Ansoáin, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Ansoáin, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.
El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ORDENO:
1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las siguientes comunidades de propietarios de Ansoáin:
Lapurbide, número 2, 4, 6, 8, 10 y 12.
Canteras, número 23.
Con la particularidad que el proyecto de intervención global solo extenderá sus efectos para la comunidad de propietarios de Lapurbide número 8 en lo referente a actuaciones de accesibilidad.
Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud y obtención por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos.
Dadas las circunstancias existentes, la solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde que finalice el actual estado de alarma. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de la comunidad de propietarios beneficiaria.
2.º Esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Trasladar la presente Orden Foral a las Comunidades de Propietarios afectadas, al estudio de arquitectura redactor del Proyecto de Intervención Global, al Ayuntamiento de Ansoáin, al Director General de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda www.vivienda.navarra.
es, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de abril de 2020.El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.
F2005295

RESOLUCIÓN 7E/2020, de 21 de mayo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela D-10.3.2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Julio Goicoechea Alfonso y Silvia Amorena Iturralde.
El expediente tiene por objeto incrementar el número de plantas sobre rasante de B+3 a B+4 y establecer una nueva altura máxima de la edificación 16,50 m en relación a la Ronda de Bratislava y 17,05 m en relación a la calle Praga.
Se trata de un instrumento que modifica y desarrolla determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 6 de abril de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, RESUELVO:
1. Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela D-10.3.2
del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Julio Goicoechea Alfonso y Silvia Amorena Iturralde.
2. El incremento del número de plantas propuesto se justifica en mejorar las condiciones de las viviendas desde el punto de vista de la eficiencia energética, por ello las mismas deberán disponer de doble orientación.
3. Los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.
Su fecha de entrada en vigor, modificada por el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, se producirá a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
4. Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.
A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos calle González Tablas 9, 31005 Pamplona, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado Exposición y Participación pública de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.
navarra.es.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 10/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4825

Primera edición02/03/2001

Ultima edición28/05/2024

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