Boletín Oficial de Navarra del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 2 de junio de 2020

Número 118 - Página 5619

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 18/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. La Orden Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 21 de mayo de 2020.
Con posterioridad a la publicación de dicha norma, se ha considerado oportuno modificar el procedimiento de manera que las solicitudes de ayuda sean presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación. Asimismo, resulta adecuado que el mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar sea el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ORDENO:
Artículo único.Modificación de la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19.
La citada Orden Foral queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Las referencias al mes natural anterior a la solicitud y al mes natural anterior al que se solicita la ayuda quedan sustituidas por el mes de abril de 2020 en el artículo 2, apartados 2.1.1. y 2.1.2. y en el artículo 3, apartado 2.
Dos. Se suprime el artículo 4.
Tres. Se modifica el artículo 5, cuya redacción será la siguiente:
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente:
a Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos firmada por la persona solicitante, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
Esta declaración incluirá los datos que acrediten la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b del artículo 1, y se acompañará de la copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable a que hace referencia la letra c de este apartado 3.
b La resolución que reconozca el derecho a la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, exigida para la obtención de la ayuda de la letra a del artículo 1. En el caso de que no haber recibido dicha resolución antes de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.
c La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de la letra b del artículo 1, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. Quienes no estén obligados a
llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
d Los demás documentos a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Orden Foral.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, cuya redacción será la siguiente:
1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta Orden Foral, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.
Cinco. Se suprime la letra a del apartado 1 del artículo 7.
Disposición adicional única.Solicitudes ya presentadas.
Serán admitidas aquellas solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
Disposición final única.Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 29 de mayo de 2020.El Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manuel Ayerdi Olaizola.
F2005323

ORDEN FORAL 26/2020, de 30 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas para la reapertura de locales de hostelería y restauración, permitidas en la fase 2 de la Transición hacia la nueva normalidad, en la Comunidad Foral de Navarra.
En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
El artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones de los párrafos 2 a 5 del citado precepto.
El apartado 6 del este artículo, introducido mediante Orden SNDI/440/2020, de 23 de mayo, dispone que las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 del artículo 10 un 40% así como el respectivo a ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
En estos momentos, la situación epidemiológica en Navarra está en una mejora sostenida que permite la flexibilización de medidas, y la reactivación de la actividad económica, siempre teniendo en cuenta los principios de precaución, seguridad y rigor. Es por ello que, a solicitud de la asociación de hostelería y turismo y del Departamento de Desarrollo económico, con el informe favorable del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede fijar el porcentaje del máximo de 50% para la reapertura de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre y cuando se respeten las medidas de protección establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4825

Primera edición02/03/2001

Ultima edición28/05/2024

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